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Tribunal Superior

MIGNANI JULIETA c/ ATENTO ARGENTINA S.A. s/ COBRO DE PESOS

La demandada apeló en casación cuestionando la aplicación del CCT 781/20 y la liquidación de diferencias salariales. La Corte Suprema provincial declaró inadmisible el recurso por insuficiencia de la impugnación (art. 132 CPL) y confirmó la imposición de costas a la recurrente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2060/22
Casacion Inadmisibilidad Art.132 cpl Cct 781/20 Diferencias salariales Requisito de suficiencia Precedente aranda Costas Jornada proporcional Trabajo

¿Quién es el actor?

Mignani Julieta (actora).

¿A quién se demanda?

Atento Argentina S.A. (demandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos por diferencias salariales correspondientes a diciembre 2020 a julio 2021 (rubros: diferencias salariales y multa del art. 80 LCT), expedientes y certificaciones de servicios; regulación de honorarios y costas.

¿Qué se resolvió?

La Excma. Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la demandada contra la sentencia de la Cámara de Apelación del Trabajo de fecha 07/11/2024, por no satisfacer los requisitos de suficiencia del art. 132 incs. 1 y 2 del CPL; se impusieron las costas a la recurrente y se reservó regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Confrontado el contenido del recurso de casación con los fundamentos de la sentencia impugnada, se advierte que aquel no satisface los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 132 incs. 1 y 2 del CPL, que disponen que el recurso debe bastarse a sí mismo, haciendo una relación completa de los puntos materia de agravio (inc. 1) y contener la cita de las normas que se pretenden quebrantadas, exponiendo las razones que fundamentan la afirmación (inc. 2)."

"En el caso, la demandada alega principalmente, en los términos expuestos, que 'no quedan dudas que el CCT 781/20 resulta plenamente aplicable a la actividad de los call center independientemente de su fecha de ingreso...' ... Se advierte que tales planteos se desentienden de lo considerado en el fallo impugnado ... cuando la sola lectura del pronunciamiento en crisis evidencia la sujeción del Tribunal al fallo 'Aranda' de esta Corte, así como la determinación de la aplicación al caso de autos del CCT 781/20 -al que además consideró constitucional- y la determinación de diferencias salariales basadas en motivos totalmente distintos a los criticados en el recurso."

"En síntesis y como fuera anticipado, la omisión de efectuar una crítica completa y razonada de los fundamentos en que se sustenta el fallo impugnado determina la inadmisibilidad del recurso interpuesto."

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad (doctores/doctoresas Sbdar, Rodríguez Campos y Leiva votaron en idéntico sentido).

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