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Tribunal Superior

PEREZ RICARDO DANIEL c/ TRANSPORTE AUTOMOTOR CRUZ ALTA S.R.L. s/ COBRO DE PESOS

Se solicitó la excusación del Vocal Dr. Daniel Leiva en la causa Pérez Ricardo Daniel vs. Transporte Automotor Cruz Alta S.R.L. s/ Cobro de pesos. El Tribunal, por mayoría, rechazó la excusación entendiendo que la amistad con el letrado apoderado no constituye causal de excusación y confirmó la interpretación restrictiva de las causales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
177/15
Excusacion Recusacion Imparcialidad Amistad Juez natural Cpcc art.111 Interpretacion restrictiva Antecedente llerena Incidente Cobro de pesos

¿Quién es el actor?

Expediente caratulado "Pérez Ricardo Daniel" (actor en la causa de cobro de pesos).

¿A quién se demanda?

Transporte Automotor Cruz Alta S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Causa principal por Cobro de pesos; en este incidente, solicitud de excusación formulada por el Vocal Dr. Daniel Leiva.

¿Qué se resolvió?

Rechazar el pedido de excusación formulado por el Vocal Dr. Daniel Leiva; el Tribunal continuará entendiendo en la causa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Textos transcritos (párrafos más relevantes tal como constan en la sentencia):

¿Cómo votaron los jueces?

"Viene a conocimiento y resolución del Tribunal el pedido de excusación formulado por el señor Vocal doctor Daniel Leiva quien manifiesta: 'Encontrándome comprendido en la causal prevista en el art. 111 inc. 10 del CPCC en relación del letrado apoderado del actor doctor José Francisco Sonzogni, me excuso de intervenir en la presente causa'. Cabe señalar que el artículo 111, aplicable en materia de excusación conforme al artículo 112, dispone en el inc. 11 como causal 'Tener el juez con alguno de los litigantes amistad que se manifieste por una gran familiaridad o frecuencia en el trato'. Es preciso señalar que la disposición del artículo 111 inciso 11 Código citado es idéntica a la previsión del artículo 16 inciso 9 del Código Procesal Civil y Comercial (Ley N° 6.176), hoy derogado, por lo que las interpretaciones realizadas por esta Corte con relación a este artículo son aplicables a aquella previsión del actual Código Procesal Civil y Comercial. ... que 'la amistad es motivo de excusación solo cuando esté referida a la ´parte´ litigante; de modo tal, que la amistad con el letrado apoderado de la parte no es causal de excusación´ (CSJT, 'Banco de la Nación Argentina vs. Sucesión de Francisco Baltasar Chico s/ Cobro ejecutivo', sentencia N° 1458 de fecha 14/10/1988)'. ... Conforme a las consideraciones hasta aquí efectuadas considero que debe rechazarse el pedido de excusación formulado por el señor Vocal doctor Daniel Leiva."

¿Cómo votaron los jueces?

"Si bien el inciso 11 del artículo 111 del CPCyC (Ley N° 9531) no ha reglado explícitamente como causal de excusación la amistad entre el juez y alguno de los letrados intervinientes, la cuestión merece ser analizada a la luz de la garantía de juez imparcial que consagra la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 8.1) y la interpretación que sobre la misma realiza la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el sonado caso 'Llerena' (Fallos 328:1491). ... Forzar al magistrado a intervenir, en el marco de las específicas circunstancias de la causa donde las contundentes expresiones vertidas devienen demostrativas de su voluntad de apartarse de la causa, puede proyectar un temor de parcialidad en las partes con relación al Tribunal interviniente, lo que afecta la garantía de imparcialidad objetiva. ... Por lo expuesto, y como se anticipó, debe admitirse la excusación formalizada por el señor Vocal doctor Daniel Leiva."

Bloque dispositivo final (lo que decide el Tribunal):

"RECHAZAR el pedido de excusación formulado por el señor Vocal doctor Daniel Leiva HÁGASE SABER."

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