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Tribunal Superior

FARIAS ROMINA GABRIELA c/ CITYTECH S.A. s/ COBRO DE PESOS

La actora promovió demanda laboral por cobro de pesos contra Citytech S.A. solicitando diversas indemnizaciones y diferencias salariales. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la demandada, casó parcialmente la sentencia de la Cámara y remitió el expediente para nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina vinculante fijada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1260/22
Casacion Cobro de pesos Convenio colectivo Jornada proporcional Doctrina vinculante Citytech s.a. Indemnizaciones laborales Art. 80 lct Dnu 70/2023 Remision a camara

¿Quién es el actor?

Romina Gabriela Farías, DNI N° 38.742.267.

¿A quién se demanda?

Citytech S.A., CUIT N° 30-70908678-9.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos por indemnización por antigüedad, preaviso omitido, integración de mes de despido, diferencias por vacaciones y SAC, diferencias salariales, indemnizaciones por art. 80 LCT, indemnización agravada DNU 34/19, entre otros rubros; importe condenado en la sentencia apelada $10.030.184,13 (pesos diez millones treinta mil ciento ochenta y cuatro con 13/100).

¿Qué se resolvió?

La Corte hizo lugar al recurso de casación de la demandada, casó parcialmente los puntos dispositivos I (salvo lo relativo a la sanción art. 80 LCT y la interpretación del DNU 70/2023), II y III de la sentencia de la Cámara; dejó sin efecto los puntos IV (costas) y V (honorarios) y remitió el expediente a la Cámara de Apelación del Trabajo para que dicte nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina legal señalada. Impuso costas de la instancia por el orden causado y reservó pronunciamiento sobre honorarios profesionales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por todo lo expresado, corresponde Hacer Lugar al recurso de casación bajo examen y consecuentemente Casar Parcialmente la sentencia impugnada, puntos dispositivos I -salvo lo resuelto respecto de la sanción del art. 80 de la LCT y la interpretación de los alcances del DNU 70/2023-, II y III conforme a la siguiente doctrina legal: 'Los criterios establecidos por la Corte Suprema de Justicia de Tucumán conociendo por vía de casación constituyen doctrina judicial obligatoria y vinculante para los tribunales inferiores, cuando la identidad del caso a resolver encuadra en el precedente'. En consecuencia, corresponde Dejar sin efecto también los puntos resolutivos IV (costas) y V (honorarios) y Reenviar el expediente a la Cámara de Apelación del Trabajo para que, por la Sala que corresponda, dicte en lo pertinente nuevo pronunciamiento."

"I. HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de la Sala V de la Cámara de Apelación del Trabajo de fecha 13/2/2025. En consecuencia, CASAR PARCIALMENTE la sentencia impugnada, puntos dispositivos I -salvo lo resuelto respecto de la sanción del art. 80 de la LCT y la interpretación de los alcances del DNU 70/2023-, II y III conforme a la siguiente doctrina legal: 'Los criterios establecidos por la Corte Suprema de Justicia de Tucumán conociendo por vía de casación constituyen doctrina judicial obligatoria y vinculante para los tribunales inferiores, cuando la identidad del caso a resolver encuadra en el precedente'. En consecuencia, corresponde DEJAR SIN EFECTO también los puntos resolutivos IV (costas) y V (honorarios) y REENVIAR el expediente a la Cámara de Apelación del Trabajo para que, por la Sala que corresponda, dicte en lo pertinente nuevo pronunciamiento.

II. COSTAS como se consideran.

III. RESERVAR pronunciamiento respecto de los honorarios profesionales."

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad de la Sala (votos de las dras. Claudia Beatriz Sbdar y Eleonora Rodríguez Campos y del dr. Daniel Leiva). Las doctoras Sbdar y Rodríguez Campos sostuvieron la analogía con el precedente "Aranda Patricio Damián vs. Citytech S.A. s/ Cobro de pesos" (Sent. N°1166/06-09-2024) y aplicaron la doctrina allí fijada.

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