JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

VALDEZ CRISTIAN RAMON c/ COOPERATIVA DE TRABAJO SAN LORENZO MARTIR LTDA. Y OTRO s/ DESPIDO

El actor promovió demanda por despido contra la Cooperativa de Trabajo San Lorenzo Mártir Ltda., discutiéndose si la vinculación fue asociativa o laboral. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán hizo lugar al recurso de casación de la Cooperativa, casó parcialmente la sentencia de apelación por falta de motivación adecuada y remitió el expediente para nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
10/23
Cooperativa de trabajo Despido Relacion de dependencia Socio vs. empleado Prueba pericial contable Asambleas Anticipos de retorno Arbitrariedad Motivacion insuficiente Casacion.

¿Quién es el actor?

Valdez Cristian Ramón (actor).

¿A quién se demanda?

Cooperativa de Trabajo San Lorenzo Mártir Ltda. y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por despido; se discute la existencia de relación de dependencia laboral frente a la calidad de asociado en la cooperativa.

¿Qué se resolvió?

La Corte provincial hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la Cooperativa, declaró la nulidad parcial (casó parcialmente) de la sentencia de la Cámara de Apelación del Trabajo —dejando sin efecto el punto dispositivo que rechazó el recurso de apelación de la Cooperativa— y remitió las actuaciones a la Cámara para que dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo decidido. Se impusieron las costas en el orden causado. Se reservó regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las consideraciones que anteceden bastan, a mi criterio, para concluir que el pronunciamiento impugnado carece de adecuada y suficiente motivación con arreglo a la ley y a las constancias de autos, lo que constituye un vicio que justifica su anulación a la luz de la tradicional doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad de sentencias, toda vez que se traduce en una infracción a lo dispuesto por el artículo 18 de la Constitución Nacional ?que garantiza el debido proceso legal? y los artículos 127 y 212 del CPCC, aplicables supletoriamente en virtud de lo dispuesto por el artículo 46 del CPL.

Ello torna inoficioso el tratamiento de los restantes agravios explanados por la recurrente."

"En suma, la decisión de la Cámara no se encuentra debidamente motivada, razón por la cual el pronunciamiento recurrido debe ser dejado sin efecto. En virtud de ello, corresponde HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto por la demandada Cooperativa de Trabajo San Lorenzo Mártir Ltda. contra la sentencia N° 151 del 18 de octubre de 2.024 ... y, en consecuencia, CASAR PARCIALMENTE la sentencia impugnada, dejando sin efecto sus puntos dispositivos I, únicamente en cuanto resuelve rechazar el recurso de apelación interpuesto por la accionada Cooperativa de Trabajo San Lorenzo Mártir Ltda. ... y REMITIR el expediente a la Cámara del fuero para que, por la Sala que por turno corresponda, dicte, en lo pertinente, nuevo pronunciamiento con arreglo a lo aquí decidido."

¿Cómo votaron los jueces?

La decisión fue unánime; votaron con el mismo sentido las doctoras Eleonora Rodríguez Campos y Claudia Beatriz Sbdar y el doctor Daniel Leiva (preopinante: Rodríguez Campos).

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.