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Tribunal Superior

GIMENEZ ANDRES FRANCISCO c/ CITYTECH S.A. s/ COBRO DE PESOS

El actor demandó por cobro de pesos e indemnizaciones derivadas de despido indirecto y diferencias salariales. La Corte casó parcialmente la sentencia de la Cámara por falta de motivación sobre la existencia y entidad de las injurias invocadas (arts. 242, 243 y 246 LCT) y remitió las actuaciones para nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1547/22
Despido indirecto Indemnizaciones Diferencias salariales Cct 1622/19e Cct 781/20 Art. 243 lct Motivacion Casacion Nulidad parcial Remision Fechas y montos relevantes mencionados en la sentencia: Sentencia de camara impugnada: 18/02/2025 (n.? 30 sala iv camara de apelacion del trabajo). Sentencia de 1? instancia revocada parcialmente: 30/11/2023. Montos condenados en la sentencia de camara (referencia): $4.906.815 Fecha de la sentencia de la corte: 11/09/2025.

¿Quién es el actor?

Giménez Andrés Francisco, DNI 34.914.292.

¿A quién se demanda?

Citytech S.A., CUIT 30-70908678-9.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos por indemnizaciones derivadas de despido indirecto (antigüedad, preaviso, SAC, integración mes de despido, vacaciones no gozadas, doble indemnización DNU 34/2019, etc.) y diferencias salariales basadas en la aplicación de convenios colectivos (CCT 130/75 vs. CCT 1622/19E y 781/20).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la demandada; se casó parcialmente el punto resolutivo I (solo en cuanto dispone, sustitutivamente, hacer lugar al actor en los rubros indemnizatorios indicados, la imputación de costas y la regulación de honorarios), se dejó sin efecto también los puntos resolutivos II y III y se remitieron los autos a la Cámara de origen para que dicte nuevo pronunciamiento conforme la doctrina legal expuesta. Se impusieron las costas por el orden causado y se reservó pronunciamiento sobre honorarios profesionales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el caso, al modificar la sentencia de primera instancia respecto de la remuneración que debía percibir la trabajadora conforme a los CCT 1622/19E y 781/20 que se declararon aplicables, correspondía que la Cámara examinase las restantes cuestiones en debate, entre ellas la justificación o no del despido dispuesto por la actora. Ello es así por cuanto la Jueza del Trabajo había considerado justificado el despido atento a que juzgó que el trabajador estaba incorrectamente registrado en orden a la remuneración que le correspondía percibir ... Consecuentemente, si la Cámara determinó que la actora percibía la remuneración establecida en los CCT 1622/19E y 781/20 y rechazó el reclamo por diferencias salariales, debía analizar si las causales invocadas en la comunicación epistolar del despido se encontraban acreditadas y si revestían gravedad suficiente para justificar la decisión de extinguir el vínculo laboral."

"Conforme todo lo expuesto, se advierte claramente que la Cámara confirmó el pronunciamiento de la Jueza del Trabajo en lo concerniente a la procedencia de los rubros indemnizatorios derivados del despido sin analizar las causales invocadas en la comunicación epistolar de despido a la luz de las normas aplicables – arts. 242, 243 y 246 de la LCT. Al decidir así, el fallo impugnado incumplió con el deber de motivación que le imponen los arts. 18 de la Constitución Nacional y 30 de la Constitución de la Provincia de Tucumán y 127, 136, 212 y 217 del CPCyC a los que remite el art. 46 del CPL."

"En consecuencia, y sin que ello implique pronunciamiento sobre la procedencia o no de los rubros indemnizatorios reclamados, corresponde hacer lugar al recurso incoado por la parte demandada, dejando sin efecto parcialmente la sentencia impugnada ... Remitir estos actuados a la Excma. Cámara del Trabajo, para que por la Sala que corresponda, dicte, en lo pertinente, nuevo pronunciamiento."

Citas textuales relevantes incluidas arriba (se mantuvo lenguaje original del tribunal).

¿Cómo votaron los jueces?

unanimidad (doctora Sbdar preopinante; doctoras Rodríguez Campos y doctor Leiva adhirieron).

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