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Tribunal Superior

MORENO ANDREA ALEJANDRA c/ CITYTECH S.A. s/ COBRO DE PESOS

La actora demandó por cobro de pesos contra Citytech S.A. reclamando rubros laborales derivados de la relación de trabajo en un centro de contacto. La Corte hizo lugar al recurso de casación de la demandada, casó parcialmente la sentencia apelada respecto de los Puntos I y III (salvo lo resuelto sobre vacaciones proporcionales, SAC proporcional e indemnización art. 80 LCT) y remitió el expediente para un nuevo pronunciamiento conforme la doctrina fijada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1387/23
Citytech s.a. Cobro de pesos Casacion Convenio colectivo de trabajo Obligacion laboral Vacaciones proporcionales Sac proporcional Indemnizacion art. 80 lct Doctrina vinculante Remision para nuevo pronunciamiento.

¿Quién es el actor?

Moreno Andrea Alejandra (actora).

¿A quién se demanda?

Citytech S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos por diversas prestaciones laborales (reclamos derivados de la relación de trabajo en un centro de contacto; incluye discusión sobre aplicación de Convenio Colectivo de Trabajo y rubros como vacaciones proporcionales, SAC proporcional e indemnización art. 80 LCT).

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Justicia de Tucumán —Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios— hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la parte demandada, casó parcialmente la sentencia N° 405 de la Cámara de Apelación del Trabajo (30/12/2024) en los Puntos resolutivos I y III, salvo lo relativo a vacaciones proporcionales, SAC proporcional e indemnización del art. 80 LCT, y remitió los autos al Tribunal de origen para que dicte nuevo pronunciamiento conforme la doctrina expuesta. Las costas de esta instancia se imponen por el orden causado; se reserva pronunciamiento sobre regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III.- Las cuestiones planteadas en esta causa resultan sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte Suprema en el precedente "Aranda Patricio Damián vs. Citytech S.A s/ Cobro de pesos", Sentencia N° 1166 del 06/09/2024, a cuya totalidad de fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad, y cuyo enlace se adjunta a la presente sentencia, a los fines de garantizar su efectivo conocimiento por las partes en este juicio.

Conforme a lo expuesto, corresponde hacer lugar al recurso incoado por la parte demandada, dejando parcialmente sin efecto la sentencia impugnada conforme a la siguiente doctrina legal: "Los criterios establecidos por la Corte Suprema de Justicia de Tucumán conociendo por vía de casación constituyen doctrina judicial obligatoria vinculante para los tribunales inferiores, cuando la identidad del caso a resolver encuadra en el precedente"."

"IV.- En mérito a lo expuesto, corresponde HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la referida sentencia y, en consecuencia, CASAR parcialmente el pronunciamiento impugnado, Puntos I y III -salvo lo resuelto sobre la procedencia de los rubros vacaciones proporcionales, SAC proporcional e indemnización del art. 80 LCT-, conforme la doctrina

legal expuesta en los considerando y REMITIR estos actuados al referido Tribunal a fin que, por la Sala que corresponda, dicte, en lo pertinente, un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo considerado."

Dispositivo final transcripto:

"I.-. HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia N° 405 de la Excma. Cámara de Apelación del Trabajo, Sala V de fecha 30/12/2024 y, en consecuencia, CASAR PARCIALMENTE el pronunciamiento impugnado, Puntos resolutivos I y III - salvo lo resuelto sobre la procedencia de los rubros vacaciones proporcionales, SAC proporcional e indemnización del artículo 80 LCT-, conforme la doctrina legal expuesta en los considerando y REMITIR estos actuados al referido Tribunal a fin que, por la Sala que corresponda, dicte, en lo pertinente, un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo considerado.

II.- COSTAS, como se consideran.

III.- RESERVAR pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad. HÁGASE SABER."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia contiene voto preopinante de la Vocal Eleonora Rodríguez Campos (que expone admisibilidad, analogía con precedente Aranda y fundamentos para casar parcialmente), adhesión expresa de la Vocal Claudia Beatriz Sbdar y voto coincidente del Vocal Daniel Leiva; resultó unanimidad según el acuerdo.

Leyes que cita

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