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Cámara de Apelaciones

FARIAS ROMINA GABRIELA c/ CITYTECH S.A. s/ COBRO DE PESOS

La actora promovió demanda por cobro de pesos por despido indirecto y diferencias salariales contra Citytech S.A. La Cámara de Apelaciones del Trabajo confirmó en lo esencial la admisión parcial de la demanda, declaró nulas cláusulas salariales de los CCT invocados y modificó la condena fijando el monto total en $10.030.184,13.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 5 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 5
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1260/22
Despido indirecto Diferencias salariales Call center Jornada reducida Nulidad clausulas cct Art. 92 ter lct Art. 198 lct Multas laborales (art. 80 lct / ley 25.323 / dnu 34/19) Honorarios Costas.

¿Quién es el actor?

Romina Gabriela Farías, DNI 38.742.267.

¿A quién se demanda?

Citytech S.A., CUIT 30-70908678-9.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos por despido indirecto, diferencias salariales, integración de haberes, multas e indemnizaciones (art. 80 LCT, art. 2 Ley 25.323, DNU 34/19), y demás rubros detallados.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación de la demandada; se declaró la nulidad de las cláusulas previstas en el art. 9 del Convenio de Empresa 1622/2019E y art. 10 del CCT 781/20; se modificó la sentencia de primera instancia para condenar a la demandada al pago de $10.030.184,13 y regular honorarios y costas conforme lo dispuesto. Votos concordantes de los Dres. Castellanos Murga y Bisdorff.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I. NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, en contra de la sentencia de fecha 28 DE MAYO de 2024 dictada por el Juzgado del Trabajo de la XI° Nominación, conforme a lo considerado."

"II. DECLARAR la nulidad de las cláusulas previstas en el art. 9 del Convenio de Empresa 1622/2019E y art. 10 del CCT 781/20, conforme lo considerado."

"III. MODIFICAR los puntos dispositivos I y V del pronunciamiento impugnado, los que quedarán redactados de la siguiente manera: '... En consecuencia, condenar a la demandada al pago de la suma de $10.030.184,13 (pesos diez millones treinta mil ciento ochenta y cuatro con 13/100) en concepto de: indemnización por antigüedad, indemnización por preaviso omitido, SAC s/preaviso, diferencia de días trabajados, integración del mes de despido, diferencias por vacaciones proporcionales 2022, diferencias salariales por los períodos no prescriptos, diferencias de SAC 2020, 2021 y diferencia SAC proporcional 2022, multa prevista por el art. 2 de la Ley 25.323, indemnización art. 80 de la LCT, indemnización agravada del DNU 34/19; suma que deberá ser abonada dentro del plazo de 10 (diez) días de quedar firme el presente fallo, bajo apercibimiento de ley, según lo considerado.'"

¿Cómo votaron los jueces?

Los votos de los Dres. Adolfo J. Castellanos Murga (preopinante) y María Beatriz Bisdorff coinciden en el acuerdo; no se registra disidencia en el acuerdo final.

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