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Tribunal Superior

PERONDI MARIA SOFIA c/ CITYTECH S.A. s/ COBRO DE PESOS

La actora promovió demanda por cobro de pesos y despido indirecto reclamando diferencias salariales y rubros indemnizatorios. La Corte Casacional declaró parcialmente admisible el recurso de la demandada, casó parcialmente la sentencia de Cámara y ordenó dictar nueva resolución reconociendo ciertos rubros indemnizatorios y remitiendo actuaciones para nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
234/23
Casacion Despido indirecto Articulo 243 lct Arbitrariedad de sentencia Diferencias salariales Indemnizaciones laborales Motivacion judicial Admisibilidad parcial Costas Remision a camara.

¿Quién es el actor?

Perondi María Sofía (actora).

¿A quién se demanda?

Citytech S.A. (demandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos por diferencias salariales y, en subsidio, indemnizaciones derivadas del despido (indemnización por antigüedad, preaviso omitido, SAC sobre preaviso, integración del mes de despido, SAC s/integración, multa art. 2 Ley 25.323, etc.).

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró parcialmente inadmisible el recurso de casación y, en lo admitido, hizo lugar parcialmente al recurso de Citytech S.A., casó parcialmente la sentencia N° 26 de la Cámara de Apelación del Trabajo (13/02/2025) dejando sin efecto su punto resolutivo I únicamente en cuanto admitió parcialmente el recurso de apelación de la actora, y dictó punto sustitutivo que hace lugar a la demanda respecto de los rubros indemnizatorios indicados; remitió los autos a la Cámara para nuevo pronunciamiento. Impuso costas de la instancia por el orden causado y reservó la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De acuerdo al artículo 130 del CPL (texto según Ley N° 8.969, B.O.: 04-01-2017), el recurso de casación procede 'en contra de las sentencias definitivas dictadas por la Cámara de Apelación del Trabajo y contra las demás sentencias de este tribunal que tengan la virtualidad de poner fin al pleito o hacer imposible su continuación, únicamente en la medida en que el punto debatido asuma gravedad institucional' (la cursiva me pertenece)."

"Conforme a lo expuesto, la Cámara consideró justificado el despido indirecto de la actora y procedentes los rubros indemnizatorios derivados del despido arbitrario, sin analizar debidamente las causales invocadas en la comunicación epistolar de despido a la luz de las normas aplicables - artículos 242, 243 y 246 de la LCT- Toda vez que las consideraciones efectuadas para decidir como lo hizo no se ajustan a los motivos de injuria especificados en aquella y se sustentan en una indebida ponderación de los hechos y pruebas de la causa. Al decidir así, el fallo impugnado incumplió con el deber de motivación que le imponen los artículos 18 de la Constitución Nacional, 30 de la Constitución de la Provincia de Tucumán, y 127, 136, 212 y 217 del CPCC, a los que remite el artículo 46 del CPL. Tal déficit del fallo determina su descalificación como acto jurisdiccional válido a la luz de la doctrina de esta Corte en materia de arbitrariedad de sentencia."

"Es arbitraria y, por ende, nula la sentencia que carece de fundamentos suficientes con sustento en un análisis integral del material fáctico de la causa."

Montos y datos relevantes incluidos en la sentencia:

La planilla de condena de Cámara consignó total histórico condenado por diferencias salariales $66.264,43 que con intereses asciende a $187.031,38; en su demanda la actora pretendió $754.483,77 por diferencias salariales (períodos octubre 2020 a septiembre 2022). Sentencia de Cámara N° 26 de fecha 13/02/2025; sentencia de primera instancia definitiva de fecha 19/06/2024; autos N° 234/23; sentencia casacional N° 1193, fecha 12/09/2025.

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad de la Sala (Votos de las dras. Eleonora Rodríguez Campos y Claudia Beatriz Sbdar y del Dr. Daniel Leiva). No se registran votos en disidencia.

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