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Tribunal Superior

ODSTRCIL VALENTINA c/ CITYTECH S.A. s/ COBRO DE PESOS

La actora promovió demanda por cobro de pesos y reclamó indemnizaciones por despido y diferencias salariales. La Corte casó parcialmente la sentencia de la Cámara de Apelación del Trabajo por arbitrariedad y violación del artículo 243 LCT, haciendo lugar parcialmente al recurso de casación y ordenando nueva solución sobre rubros indemnizatorios y costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
344/23
Recurso de casacion Articulo 243 lct Despido indirecto Arbitrariedad de sentencia Diferencias salariales Indemnizaciones laborales Motivacion judicial Costas Remision a camara Plazo 132 cpl

¿Quién es el actor?

Odstrcil Valentina (actora/trabajadora).

¿A quién se demanda?

Citytech S.A. (empleador).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos por diferencias salariales y rubros indemnizatorios derivados de despido (indemnización por antigüedad, falta de preaviso, SAC sobre preaviso, integración del mes de despido, SAC s/integración, indemnización art. 2 Ley 25323, etc.).

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró parcialmente inadmisible y parcialmente mal concedido el recurso de casación de la demandada; hizo lugar parcialmente al recurso de casación (casó parcialmente la sentencia N°5 de la Cámara de Apelación del Trabajo de fecha 03/02/2025), dejando sin efecto el punto resolutivo I en cuanto admitió parcialmente el recurso de apelación de la actora y dictando una sustitutiva que hace lugar a la demanda por los rubros indemnizatorios señalados; remitió autos para nuevo pronunciamiento y condenó en costas de la instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De acuerdo al artículo 130 del CPL (texto según Ley N° 8.969, B.O.: 04-01- 2017), el recurso de casación procede 'en contra de las sentencias definitivas dictadas por la Cámara de Apelación del Trabajo y contra las demás sentencias de este tribunal que tengan la virtualidad de poner fin al pleito o hacer imposible su continuación, únicamente en la medida en que el punto debatido asuma gravedad institucional' (la cursiva me pertenece)."

"El artículo 243 de la LCT dispone expresamente que tanto el despido por justa causa dispuesto por el empleador como la denuncia del contrato de trabajo fundada en justa causa que hiciera el trabajador, deberán comunicarse por escrito con expresión suficientemente clara de los motivos en que se funda la ruptura del contrato; y que, ante la demanda que promoviere la parte interesada, no se admitirá la modificación de la causal de despido consignada en las comunicaciones antes referidas."

"Conforme a lo expuesto, la Cámara consideró justificado el despido indirecto de la actora y procedentes los rubros indemnizatorios derivados del despido arbitrario, sin analizar debidamente las causales invocadas en la comunicación epistolar de despido a la luz de las normas aplicables - artículos 242, 243 y 246 de la LCT-, toda vez que las consideraciones efectuadas para decidir como lo hizo no se ajustan a los motivos de injuria especificados en aquella y se sustentan en una indebida ponderación de los hechos y pruebas de la causa. Al decidir así, el fallo impugnado incumplió con el deber de motivación que le imponen los artículos 18 de la Constitución Nacional, 30 de la Constitución de la Provincia de Tucumán, y 127, 136, 212 y 217 del CPCC, a los que remite el artículo 46 del CPL. Tal déficit del fallo determina su descalificación como acto jurisdiccional válido a la luz de la doctrina de esta Corte en materia de arbitrariedad de sentencia."

Montos y fechas relevantes:

Sentencia apelada: Cámara de Apelación del Trabajo N°5, de fecha 03/02/2025.

Sentencia de primera instancia: fecha 13/05/2024.

Total histórico condenado por diferencias salariales en planilla: $53.171; con intereses: $475.687,73.

Pretensión de la actora en demanda: $793.282,33 por diferencias salariales (períodos agosto 2020 a julio 2022).

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad del acuerdo de Sala (votos de las Dras. Eleonora Rodríguez Campos y Claudia Beatriz Sbdar y del Dr. Daniel Leiva). No existen votos en disidencia.

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