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Cámara de Apelaciones

ODSTRCIL VALENTINA c/ CITYTECH S.A s/ COBRO DE PESOS

La actora demandó a Citytech S.A. por cobro de pesos derivados de despido indirecto, diferencias salariales e indemnizaciones laborales. La Cámara de Apelación hizo lugar parcialmente a la apelación de la actora, revocó y sustituyó la resolutiva en cuanto consideró acreditado el despido indirecto y determinó una condena por $6.344.301,97, rechazando otros rubros.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
344/23
Despido indirecto Diferencias salariales Indemnizacion art. 80 lct Ley 25.323 art. 2 Jornada y encuadre convencional (cct 781/20 Cct 1622/19e Cct 130/75) Planilla de liquidacion Costas Honorarios Condena $6.344.301

¿Quién es el actor?

Valentina Odstrcil (DNI 41.126.851).

¿A quién se demanda?

Citytech S.A. (CUIT 30-70908678-9).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de pesos por despido indirecto; indemnizaciones (art. 80 LCT, antigüedad, falta de preaviso, SAC sobre preaviso, integración mes de despido, SAC sobre integración), indemnización art. 2 ley 25.323, diferencias salariales por varios meses y otros rubros laborales.

¿Qué se resolvió?

Se admitió parcialmente el recurso de apelación de la actora y se modificó la parte resolutiva de la sentencia de 13.05.24; se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a Citytech S.A. al pago de $6.344.301,97 por los rubros precisados; se absolvieron a la demandada por ciertos rubros (SAC proporcional, vacaciones proporcionales y diferencias salariales por determinados meses); se impusieron costas y se regularon honorarios conforme lo consignado. Se rechazó el recurso de la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por tratarse de una obligación de hacer su cumplimiento solo se concreta con su entrega efectiva, no bastando por tanto el haberla tenido a 'disposición' de la trabajadora en la sede de la empresa, ya que en tal caso debió haberla consignado a su nombre como único medio para poder desobligarse, máxime aun habiendo sido intimada a su entrega. Entonces, la actora cumplió con la intimación en el tiempo y en la forma prevista en la normativa legal, sin que la demandada haya dado efectivo cumplimiento con su entrega y sin que exista argumento de la demandada ni elemento válido en autos que lo desvirtúe. En virtud de lo anterior es que se rechaza este agravio y se confirma la sentencia apelada en este punto."

"Consecuentemente, demostrados que quedaran en autos los incumplimientos de la demandada que le fueron reclamados por la actora, la negativa a su cumplimiento constituyó una injuria grave y suficiente que impedía la consecución del vínculo laboral (art. 242 de la LCT). Por todo lo antes expuesto es que le asiste razón a la actora sobre la justificación del despido indirecto por ella dispuesto y por lo que se hace lugar a este agravio y se revoca en este punto el fallo atacado, y en sustitutiva declaro que el despido indirecto dispuesto por la trabajadora devino justificado con la consecuente responsabilidad económica de la demandada (art. 246 de la LCT)."

"La planilla confeccionada conforme a lo resuelto en la presente sentencia debe ser compulsada como archivo adjunto agregado al sistema SAE, de la que resulta un monto de condena de $6.344.301,97 (pesos seis millones trescientos cuarenta y cuatro mil trescientos uno con noventa y siete centavos)."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto preopinante del vocal Adrián M. Díaz Critelli (detallado) y voto conforme de la vocal María del Carmen Domínguez; acuerdo unánime en el dispositivo.

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