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Cámara de Apelaciones

CASTRO DIEGO NICOLAS c/ CITYTECH SOCIEDAD ANONIMA s/ COBRO DE PESOS

El actor promovió demanda laboral por cobro de pesos derivada de despido indirecto y diferencias salariales. La Cámara de Apelación del Trabajo hizo lugar parciales a la apelación del actor, revocó la sentencia de primera instancia y condenó a Citytech S.A. al pago de $3.494.936,93 por rubros indemnizatorios y diferencias, fundamentando la procedencia del despido indirecto y la existencia de diferencias salariales constatadas en planilla.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1427/23
Despedido indirecto Diferencias salariales Cct 781/20 Cct 1622/19e Art. 80 lct Indemnizacion Planilla de liquidacion Intereses (tasa activa bna) Costas Honorarios Notas adicionales relevantes (no narrativas Solo extractos decisorios): Fecha de egreso consignada: 13/01/2023. Fecha de ingreso: 26/08/2019 Antiguedad computada: 3 anos 4 meses 19 dias. Total condenado y ejecutable dentro de 10 dias: $3.494.936 Regulacion de honorarios (primera instancia): alejandro lisiak $758.401 31 Martin basualdo $433.372 Regulacion en alzada: $220.000 a cada letrado por los recursos indicados.

¿Quién es el actor?

Diego Nicolás Castro (DNI 41.649.361).

¿A quién se demanda?

Citytech S.A. (CUIT 30-70908678-9).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos por despido indirecto, indemnizaciones (antigüedad, preaviso, integración mes de despido, art. 80 LCT), vacaciones, SAC proporcionales, diferencias salariales y rubros conexos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría (Vocales Tejeda y Díaz Critelli), hizo lugar parcialmente al recurso de apelación del actor, dictando sentencia sustitutiva que admite la demanda y condena a Citytech S.A. al pago de $3.494.936,93 en los rubros señalados; rechazó el recurso de apelación de la demandada; impuso costas a la demandada; reguló honorarios en ambas instancias.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En consecuencia, se condena a esta última al pago de la suma total de $3.494.936,93 (pesos tres millones cuatrocientos noventa y cuatro mil novecientos treinta y seis con 93 ctvos) en concepto indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso, SAC sobre preaviso, integración mes de despido, indemnización art. 2 de la ley 25.323 y diferencias salariales, de SAC proporcional 1er semestre 2023, haberes adeudados diciembre 2022, haberes proporcionales del mes trabajado (enero 2023), vacaciones 2022, vacaciones proporcionales 2023 e indemnización art. 80 de la LCT; la que deberá hacerse efectiva dentro de los 10 (diez) días de ejecutoriada la presente..."

"No surge de autos que la empleadora haya entregado dicha documentación a los trabajadores ni tampoco la acompañó con su contestación de la demandada, y poder verificar si es que realmente la había tenido ya confeccionada y a su disposición al momento de la intimación... En virtud de lo manifestado, fundamentos expuestos y normas aplicables al caso, este agravio no puede prosperar. Así lo declaro." (sobre art. 80 LCT).

"Efectuada la correspondiente planilla se demuestra que hubo un período dentro del reclamado como diferencias salariales no prescriptas por el actor, en que no le pagó el sueldo proporcional que le correspondía al trabajador según la escala salarial 782/10 (CCT 130/75), y los CCT 1622/19E y 781/20."

"En consecuencia de lo expuesto, considero que la interpretación aplicada en el fallo al considerar admisibles las diferencias por el período señalado y, en base a ello, justificado el despido luce razonable conforme arts. 242 y 244 LCT. Así lo declaro."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto de la Sra. Vocal preopinante Marcela Beatriz Tejeda (fundamentado) y adhesión del Vocal conforme Adrián Marcelo R. Díaz Critelli; acuerdo por mayoría que contiene el bloque dispositivo final reproducido supra.

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