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Cámara de Apelaciones

SILVESTRE GUSTAVO FERNANDO c/ ATENTO ARGENTINA S.A. s/ COBRO DE PESOS

El actor demandó a Atento Argentina S.A. por cobro de pesos y diferencias salariales derivadas de la aplicación de convenios colectivos y jornada de trabajo. La Cámara de Apelación del Trabajo, Sala VI, rechazó la apelación de la demandada y confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda, por considerar inoponibles las cláusulas remunerativas del CCT 781/20 y fijar la remuneración conforme a la categoría “Administrativo A” del CCT 130/75.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 6 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 6
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1853/22
Trabajo Diferencias salariales Call center Cct 781/20 Cct 130/75 Art. 92 ter lct Irrenunciabilidad Orden publico laboral Jornada 30 hs Sentencia confirmada

¿Quién es el actor?

Silvestre Gustavo Fernando (DNI 22.874.093).

¿A quién se demanda?

Atento Argentina S.A., con domicilio en Av. Ejército del Norte Nº 757, San Miguel de Tucumán.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos por antigüedad, preaviso, integración mes de despido, SAC proporcional, vacaciones proporcionales, haberes adeudados, multa Ley 25.323 y diferencias salariales por períodos julio 2020 a julio 2022, por encuadre convencional, jornada y remuneración.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la apelación de Atento; se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda por un total declarado en primera instancia de $10.290.642,63, impuso costas a la demandada y reguló honorarios de Alzada ($815.963,58 a la letrada del actor y $291.415,56 al letrado de la demandada). Se remitieron los autos al juzgado de origen una vez notificada y firme la sentencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes (texto original del fallo):

“La sentencia de primera instancia admite integramente la demanda promovida por el Sr. Gustavo Fernando Silvestre, DNI N° 22.874.093, en contra de Atento Argentina SA, con domicilio en Av. Ejército del Norte N°757 de esta ciudad; por la suma total de $10.290.642,63 (diez millones doscientos noventa mil seiscientos cuarenta y dos pesos con 63/100) en concepto de: antigüedad, preaviso, integración mes de despido, SAC proporcional, vacaciones proporcionales, haberes adeudados, multa prevista por el art. 2 de la Ley N°25.323 y diferencias salariales por los períodos comprendidos entre julio 2020 y julio 2022. Impone las costas a la demandada vencida y regula los honorarios de los profesionales intervinientes.

Al respecto, quedaron firmes los siguientes hechos determinados en la sentencia de Primera Instancia: a) la existencia de la relación laboral que vinculó al actor con la demandada Atento Argentina S.A, mediante un contrato a plazo indeterminado; b) la fecha de ingreso del trabajador el 09/06/2009; c) las tareas de agente telemarketer realizadas y la jornada laboral de 30 horas semanales; d) el ámbito físico de desempeño en un call center propiedad de la demandada; e) que la accionada abonaba la remuneración del actor en forma proporcional al tiempo trabajado; f) que el contrato de trabajo finalizó por un despido indirecto el 25/08/2022. g)- la autenticidad de la documentación acompañada por el actor como por la accionada y h)- que el CCT N.º 781/20 fue homologado el 29/07/2020.

En consecuencia, la relación laboral que tuvo el actor con la demandada nació y se desarrolló mayoritariamente bajo la vigencia del CCT N° 130/75, distinto al CCT N° 781/20.

...

Por todo lo antes expuesto, considero que no es aplicable la escala salarial y el encuadre dado en los artículos 5 y 10 del CCT n.° 781/20, ya que son regresivos y vulneran el principio de progresividad y no regresión del artículo 28 CN..., el principio de intangibilidad de los haberes y la garantía constitucional de una retribución justa, del artículo 14 bis de la Constitución Nacional, en tanto que el trabajador; que antes tenían derecho a percibir un salario equivalente a jornada completa del CCT 130/75; se vio afectado al aplicársele el CCT n.° 781/20 que establece, respecto al instituto remuneración, condiciones menos favorables en cuanto a la remuneración que se traducen en la praxis en una merma del salario...

En consecuencia, se rechaza el recurso de apelación interpuesto por la accionada, confirmándose la sentencia de grado en cuanto al salario que tomó como base de cómputo de los rubros declarados procedentes (como las diferencias salariales). Así lo declaro.”

(No hubo votos en disidencia; la Vocal Segunda adhirió al voto de la Vocal Preopinante.)

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