MENDOZA CYNTHIA GRACIELA c/ CITYTECH SA s/ COBRO DE PESOS
La actora reclamó diferencias salariales e indemnizatorias por despido y entrega de certificados laborales contra Citytech S.A. La Cámara de Apelaciones del Trabajo revocó la valoración de la jornada y la remuneración, consideró inaplicables las cláusulas remunerativas del CCT 781/20 al caso concreto y condenó a la demandada a pagar $10.575.216,56 y entregar la documentación del art. 80 LCT.
¿Quién es el actor?
Cynthia Graciela Mendoza (DNI 37.727.808).
¿A quién se demanda?
Citytech S.A., con domicilio en Av. Adolfo de la Vega 345, San Miguel de Tucumán.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos por diferencias salariales, diferencias e integraciones derivadas del despido (indemnizaciones, preaviso, SAC, vacaciones proporcionales), multas (art. 2 Ley 25.323; art. 80 LCT) y entrega de documentación laboral (art. 80 LCT).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de la demandada y se hizo lugar al recurso de la actora en cuanto a la jornada, remuneración y base de cálculo de los rubros; se revocaron los considerandos que aplicaban el CCT 781/20 y se dispuso calcular las prestaciones sobre la base de la jornada completa y la categoría Administrativa B del CCT 130/75, condenando a Citytech al pago de $10.575.216,56 y a la entrega de la documentación del art. 80 LCT. Costas y honorarios a cargo de la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por lo expuesto, no comparto en absoluto el criterio del juez de grado, cuando afirma que es justo que se abone una mejor remuneración solo en función de la cantidad de horas trabajadas, sin tener en cuenta la índole de las funciones, con la consiguiente capacitación y responsabilidad que el ejercicio de estas requiere. ... En tal sentido la conclusión a la que arriba la sentencia sobre las remuneraciones que debió percibir la trabajadora según el CCT 781/20 es totalmente infundada, en tanto no realizó la revisión integral que debía realizar del instituto 'Remuneración', esto es, de todas sus cláusulas remunerativas (arts. 5 y 10), a la luz de las normas de orden público (arts. 12 y 92 ter LCT, art. 12 del CCCN), arts. 14 bis, 16 y 17 de la CN)."
"Por lo expuesto, considero que las cláusulas del CCT N° 781/20 referidas al instituto 'Remuneración', no deben aplicarse a la relación laboral entre las partes, por lo que se hace lugar a estos agravios de la actora revocándose la sentencia de grado en cuanto declara la aplicabilidad del mismo in totum. Así lo declaro."
"En consecuencia, se condena a la demandada a abonar a favor del trabajador... la suma de $10.575.216,56 ... Se condena además a la demandada, a la entrega de la documentación del art. 80 de la LCT (certificado de trabajo y certificación de servicios y remuneraciones) a la trabajadora Mendoza ... en el perentorio término de 10 días de quedar firme la presente resolución, bajo apercibimiento de aplicar sanciones conminatorias ante su incumplimiento."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia admite el voto preopinante de la Sra. Vocal María Beatriz Bisdorff y lo comparte el Vocal Adolfo Castellanos Murga (acuerdo).
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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