LEA PLACE GRACIELA DE FATIMA c/ MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL DE TUCUMAN s/ AMPARO
La actora promovió acción de amparo contra la Municipalidad de San Miguel de Tucumán solicitando la actualización y movilidad proporcional de su haber previsional como pensionada derivada. La Cámara hizo lugar al amparo y reconoció el derecho a incorporar a su haber previsional los incrementos salariales del convenio bancario en la proporción del 52,50% sobre el haber de un cajero, con los adicionales consignados en el acta de concesión.
¿Quién es el actor?
Graciela de Fátima Lea Place (actora/pensionada), por apoderado letrado.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de San Miguel de Tucumán.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción de amparo para que se reconozca y aplique la movilidad y proporcionalidad del haber previsional de la actora —pensión derivada— conforme a la ordenanza aplicable y al porcentaje que le fuera concedido (52,50%), incorporando adicionales (adicional remunerativo, fallas de caja, zona desfavorable, adicional flexible y título secundario) y abonando las diferencias hacia el futuro.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al amparo. La Municipalidad debe incorporar a los haberes previsionales de la actora los incrementos salariales dispuestos para los activos del convenio colectivo bancario, en la proporción del 52,50% sobre el haber del activo en el cargo de cajero del Banco Municipal de Tucumán, con los adicionales detallados en el acta de concesión; costas a la demandada; regulación de honorarios reservada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por ello, la acción de amparo deducida por la Sra. Graciela de Fátima Lea Place deviene procedente, correspondiendo reconocer su derecho a que se incorporen a sus haberes previsionales los incrementos salariales dispuestos para los activos abarcados por el respectivo convenio colectivo de la actividad bancaria, como asimismo reconocer su derecho a la movilidad previsional en la proporción de un 52,50% del haber del activo en el cargo de cajero del Banco Municipal de Tucumán, con los adicionales que se detallan en la misma acta: adicional remunerativo, fallas de caja, zona desfavorable, adicional flexible y título secundario (cfr. lo determinado por la resolución de otorgamiento del beneficio de pensión), y en consecuencia la Municipalidad de San Miguel de Tucumán deberá, en fiel observancia de los derechos que le asisten con arreglo al derecho adquirido a la movilidad en el porcentaje del 52,50%, abonarle en lo sucesivo las sumas correspondientes desde la demanda interpuesta en autos, atendiendo el hecho de que lo único que se pretende en autos es el efectivo pago de sus haberes previsionales hacia el futuro."
"Si al momento del cese del causante el plexo normativo garantizaba la movilidad de su haber jubilatorio, tal garantía quedó incorporada como derecho adquirido en el patrimonio de la pensionada y cualquier disposición que desconozca tales postulados, produce la conculcación de esa garantía en tanto violenta los artículos 14 bis y 17 de la Constitución Nacional."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución consta firmada digitalmente por los Dres. Jose Luis Vera, Ebe Marta Del Valle López Piossek y Sergio Gandur; el dispositivo final (RESUELVE) mandó el resultado descrito.
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