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Tribunal Superior

CAMPILLO SILVIA LAURA c/ PASCUAL VALERIA PATRICIA s/ COBRO DE PESOS

La demandada interpuso per saltum contra decretos que intimaron a designar nuevo letrado y rechazaron la sustanciación de una recusación con causa en un juicio laboral. La Corte Suprema Provincial rechazó la intervención por vía per saltum por inadmisible, por no acreditarse la excepcionalidad ni la ineficacia de las vías recursivas ordinarias.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1893/24-I1
Per saltum Inadmisibilidad Recusacion con causa Art. 107 ley 6944 Art. 123 cpcct Tutela judicial efectiva Via excepcional Juez natural Plazo perentorio Intimacion a designar letrado

¿Quién es el actor?

Silvina M. Ortiz Bulacios, apoderada de la parte demandada (interpone el per saltum en representación de la demandada Pascual Valeria Patricia).

¿A quién se demanda?

En autos "Campillo Silvia Laura vs. Pascual Valeria Patricia s/ Cobro de pesos" — la actora es Campillo Silvia Laura; la recurrida es la Cámara/Juzgado de la causa (se impugnan resoluciones del Juzgado del Trabajo y de Presidencia de Cámara).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicita avocación por per saltum para declarar la nulidad del decreto del Juez de Fecha 08/08/2025 que intimó a la parte demandada a designar nuevo abogado y rechazó tramitar la recusación con causa; y medida cautelar de no innovar para suspender los efectos del decreto.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la intervención por per saltum y no se admitió la vía excepcional prevista en el art. 107 Ley 6944 (CPCCT), por no haberse acreditado la concurrencia de los requisitos de excepcionalidad ni la ineficacia de las vías recursivas ordinarias. Resultado: NO HACER LUGAR al pedido de intervención Per Saltum.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El pedido de intervención del Tribunal por la vía excepcional prevista en el artículo 107 del Código Procesal Constitucional resulta inadmisible. Es doctrina de esta Corte Suprema de Justicia que el per saltum regulado en el artículo 107 de la Ley 6944 constituye un remedio de carácter excepcional, para cuya procedencia es necesario no sólo la manifiesta evidencia de que las cuestiones planteadas revisten gravedad institucional e interés constitucional, sino que, además, es preciso demostrar que este remedio especial constituye, en el caso concreto, la vía legalmente eficaz para la protección del derecho comprometido; lo que tiene vinculación directa con la necesidad de un urgente pronunciamiento jurisdiccional, que autorice a prescindir de los requisitos formales exigidos para transitar otros carriles impugnativos."

"La recurrente optó por una vía excepcionalísima, sin proporcionar razones jurídicas suficientes para validar tal proceder, demostrando la configuración de la hipótesis excepcional de avocación prevista en la norma procesal constitucional. Como expresamente reconoce la presentante, existen vías recursivas pendientes que aún no se han intentado en la causa y la sola invocación de precedentes de la Cámara de Apelaciones del Trabajo que harían prever el resultado adverso para su planteo no resulta suficiente para habilitar la vía excepcional que por este medio se procura."

"El reclamo en análisis cuenta con vías previstas en el mismo ordenamiento procesal, que aún no han sido utilizadas. No se advierte que se haya impedido al peticionante utilizar los carriles de impugnación disponibles; además de que, por expresas disposiciones legales, la nulidad de los actos procesales debe ser instada ante el Juez que emitió el acto impugnado."

"Por ello, se RESUELVE: NO HACER LUGAR al pedido de intervención Per Saltum interpuesto por Silvina M. Ortiz Bulacios apoderada de la demandada en los autos 'Campillo Silvia Laura vs Pascual Valeria Patricia s/ Cobro de pesos', Expte. N° 1893/24'."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en el bloque dispositivo que obra en el expediente.

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