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Tribunal Superior

ESTOFAN MACARENA DE LOS ANGELES c/ AEGIS ARGENTINA S.A. s/ COBRO DE PESOS

La actora reclamó diferencias salariales y otros rubros por despido contra AEGIS Argentina S.A. La Corte hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la demandada y casó parcialmente la sentencia en cuanto admitió la apelación de la actora y determinó la remuneración, ordenando retrotraer la cuestión a la Cámara para nuevo pronunciamiento conforme la doctrina de la Corte.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2055/22
Cobro de pesos Diferencias salariales Convenio colectivo cct 781/20 Jornada y remuneracion Casacion Doctrina vinculante Remision a camara Costas Honorarios Aegis argentina s.a.

¿Quién es el actor?

Estofán Macarena de los Ángeles (actora).

¿A quién se demanda?

AEGIS Argentina S.A. (demandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos por concepto de indemnización por antigüedad, preaviso, integración mes de despido, SAC sobre preaviso e integración, SAC proporcional, multa art. 80 LCT, indemnización art. 2 Ley 25.323 y diferencias salariales (agosto 2020 a agosto 2022); se discutió además rubro vacaciones no gozadas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de casación de la demandada y se casó parcialmente la sentencia de la Cámara de Apelación del Trabajo en cuanto admitió el recurso de apelación de la actora y determinó la remuneración devengada por ésta; se declaró que, sustitutivamente, debe hacerse lugar a la demanda en concepto de diferencias salariales; se dejaron sin efecto los puntos resolutivos relativos a costas y honorarios y se remitió el expediente a la Cámara para nuevo pronunciamiento conforme la doctrina legal de la Corte. Las costas de la instancia extraordinaria se imponen por el orden causado; se reservó pronunciamiento sobre honorarios profesionales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1. Viene a conocimiento y resolución de esta Corte, el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de la Sala V de la Cámara de Apelación del Trabajo N° 59 de fecha 20/3/2025. El Tribunal concedió el recurso por resolución n° 160 del 28/5/2025, y del informe actuarial del 25/6/2025, surge que ninguna de las partes presentó la memoria prevista en el art. 137 CPL.

La sentencia impugnada resolvió: 'I.- RECHAZAR el recurso de apelación interpuesto por la demandada AEGIS Argentina S.A. en contra de la sentencia definitiva N° 1103 de fecha 23/07/2024, dictada por el Juzgado del Trabajo de la 7° nominación, la que se confirma en lo que fuera materia de apelación y agravios, por lo tratado; II.- ADMITIR el recurso de apelación incoado por la actora Sra. MACARENA DE LOS ÁNGELES ESTOFAN, DNI N° 37.656.579, en contra de dicha sentencia, revocando sus Considerandos en lo relativo a la remuneración que debió percibir la actora y a la base de cálculo de los rubros declarados procedentes, dejando sin efecto los puntos resolutivos I, III y IV, los que son sustituidos por los siguientes: '1.- Admitir parcialmente la demanda promovida por MACARENA DE LOS ÁNGELES ESTOFAN, DNI N° 37.656.579, con domicilio en calle Balcarce N° 665, 6° Piso, Dpto. B de esta ciudad, en contra de la firma AEGIS Argentina SA, con domicilio en calle Alberdi N° 165, de esta ciudad, por lo considerado. En consecuencia, se condena a la demandada a pagar a la actora en el término de 10 (diez) días de ejecutoriada la presente, mediante depósito bancario en el Banco Macro SA (sucursal Tribunales), a la orden del juzgado y como pertenecientes a los autos del título, la suma de $11.765.037,15 (Pesos once millones setecientos sesenta y cinco mil treinta y siete con 15/100), por los siguientes conceptos: indemnización por antigü edad, preaviso, integración mes de despido, SAC s/ preaviso, SAC s/ integración mes de despido, SAC proporcional, multa art. 80 LCT, indemnización art. 2 de la ley 25323 y diferencias salariales desde agosto 2020 hasta agosto 2022. Asimismo, se absuelve a la demandada del rubro vacaciones no gozadas, por lo tratado'. Impuso las costas y reguló honorarios profesionales."

"3. Las cuestiones planteadas en los presentes autos resultan sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa 'Cuello María Florencia vs. Aegis Argentina S.A. s/ Cobro de pesos' (sent. n° 1488 del 29/10/2024), al que —por razones de brevedad— me remito en los términos y con los alcances en que me pronuncié... En este marco, en relación a las apreciaciones de la sentencia impugnada vinculadas al contenido y alcance de los precedentes 'Aranda' y 'Cuello' de esta Corte, cabe señalar que este Tribunal consideró que las circunstancias diferían de las tenidas en cuenta por esta Corte al dictar sentencia en autos 'Jiménez Vanessa Patricia ...'... Así, concluyó: 'Resulta, entonces, jurídicamente acertada la conclusión sentencial relativa a que, en el caso, las partes, tanto en los convenios que rigen el caso, como de manera individual, establecieron una jornada de labor inferior a la máxima habitual de la actividad y que, por lo tanto, es lógico y válido que el dependiente reciba un salario atado a la cantidad de horas efectivamente cumplidas, de acuerdo a las disposiciones del artículo 198 de la LCT, resultando ello constitucional, en términos de progresividad y no regresión'."

"Consecuentemente, corresponde Hacer Lugar al recurso de casación bajo examen y Casar Parcialmente la sentencia impugnada, punto resolutivo II, solo en cuanto admite el recurso de apelación de la actora y determina la remuneración devengada por esta; dispone, sustitutivamente, hacer lugar a la demanda en concepto de diferencias salariales y en cuanto al monto total de condena, la imposición de costas y la regulación de honorarios por lo actuado en Primera instancia, conforme la siguiente doctrina legal: 'Los criterios establecidos por la Corte Suprema de Justicia de Tucumán conociendo por vía de casación constituyen doctrina judicial obligatoria y vinculante para los tribunales inferiores, cuando la identidad del caso a resolver encuadra en el precedente'. En consecuencia, corresponde Dejar sin efecto también los puntos resolutivos III (costas) y IV (honorarios) y Remitir el expediente a la Cámara de Apelación del Trabajo para que, por la Sala que corresponda, dicte, en lo pertinente, nuevo pronunciamiento."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto mayoritario unánime (Sbdar, Rodríguez Campos y Leiva) que adhieren a la casación parcial y remisión conforme doctrina; se reservó pronunciamiento sobre honorarios profesionales.

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