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Cámara de Apelaciones

PEREYRA FRANCO MATIAS c/ CITYTECH S.A. s/ COBRO DE PESOS

El actor reclamó diferencias salariales y rubros indemnizatorios por despido contra Citytech S.A., cuestionando el encuadramiento convencional y la remuneración aplicada. La Cámara de Apelación del Trabajo rechazó la apelación de la demandada, admitió parcialmente la del actor y modificó la base salarial y la condena, fijando una condena total de $3.035.470 y ordenando la aplicación del salario equivalente a Administrativo B del CCT 130/75.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 6 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 6
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1256/22
Recurso de apelacion Call center Convenios colectivos cct 1622/19e y 781/20 Cct 130/75 Art. 92 ter lct / art. 198 lct Diferencias salariales Indemnizacion por despido Multa art. 2 ley 25.323 Declaracion de inaplicabilidad por vulnerar orden publico laboral Honorarios y costas

¿Quién es el actor?

Franco Matías Pereyra, DNI 36.885.447.

¿A quién se demanda?

Citytech S.A., CUIT 30-70908678-9.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos por Salario proporcional, Vacaciones proporcionales, SAC proporcional, Indemnización por antigüedad, Preaviso, SAC sobre preaviso, Integración del mes de despido, Multa art. 2 Ley 25.323 y Diferencias salariales; además se ventilaron cuestiones sobre encuadramiento convencional (CCT 1622/19E y 781/20 vs CCT 130/75), jornada (art. 198 y art. 92 ter LCT), contratación a plazo y multa art. 2 Ley 25.323.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la apelación de Citytech S.A. y se hizo lugar al recurso del actor respecto de la remuneración que debía percibir, declarando inaplicables a su relación las cláusulas remunerativas de los CCT 1622/19E y 781/20 y fijando el salario aplicable como el de “Administrativo B” del CCT 130/75; se sustituyeron los puntos resolutivos y se condenó a la demandada al pago total de $3.035.470 (al 31/03/2025), con regulación de costas y honorarios de instancia y alzada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por lo expuesto, considero que las cláusulas de los CCT N.º 1622/19 y 781/20 referidas al instituto “Remuneración”, no deben aplicarse a la relación laboral entre las partes por ser manifiestamente inconstitucionales, al contrario de lo que expresa la Sra. Fiscal de Cámara en su dictamen, en el que sostuvo la constitucionalidad de los referidos convenios, lo cual implica una inexcusable omisión de su parte al emitir su dictamen, en tanto la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una norma legal o convencional solo puede dictaminarse y declararse en cada caso concreto sometido a juzgamiento y lo que le había requerido la suscripta era que, en los términos de los arts 5 y 88 del CPC, se pronunciara no sobre la validez de estos convenio “in totum” o en general (como expresión de la voluntad colectiva), sino sobre la constitucionalidad de sus cláusulas remunerativas, en decir si estas normas vulneraban o no la Constitución Nacional y demás leyes vigentes que hacen al orden público laboral (en especial el art 92 ter LCT y el art 12 CCCN), lo que debe ser valorado en cada caso concreto."

"Por todos los fundamentos que anteceden, se rechaza el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia definitiva N° 47 del 26 de febrero de 2024 emitida por el Juzgado del Trabajo de la IX Nominación, y se hace lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra dicha sentencia, en lo relativo a la remuneración que debió percibir el actor y, en consecuencia, a la base de cálculo de las indemnizaciones, diferencias salariales y demás rubros condenados, y se sustituyen los puntos resolutivos 1, 2 y 4, los que quedan redactados de la siguiente manera: “1.- ADMITIR PARCIALMENTE LA DEMANDA ... por la suma total de $3.035.470 (pesos tres millones treinta y cinco mil cuatrocientos setenta) ... 2.- ABSOLVER a la demandada Citytech S.A. del pago del DNU 34/19 y multa del artículo. 80 LCT ... 4.- HONORARIOS: regular, ...”."

¿Cómo votaron los jueces?

La Vocal Preopinante Dra. María Beatriz Bisdorff emitió extenso voto fundacional; la Dra. María Elina Nazar votó en igual sentido. No hubo disidencia.

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