GRAMAJO CYNTHIA LORENA Y SERRIZUELA DE GRAMAJO MARIA CELIA c/ PASTERIS WALTER JAVIER Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Recurrente interpuso queja contra la providencia que denegó la apelación de la sentencia que rechazó el planteo de inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley 23.928 vinculado a honorarios periciales. La Cámara desestimó la queja, sostuvo la inapelabilidad de las resoluciones del trámite de cumplimiento de sentencia conforme al art. 604 del CPCCT y remitió la queja al juzgado de origen.
¿Quién es el actor?
La letrada Patricia Lía Ferrer, en representación de los herederos del perito Benedicto Raúl Méndez.
¿A quién se demanda?
Contra la providencia de fecha 03/07/2025 dictada por el Juzgado de origen que denegó el recurso de apelación (expte. principal: "GRAMaJO CYNTHIA LORENA Y SERRIZUELA DE GRAMAJO MARIA CELIA c/ PASTERIS WALTER JAVIER Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS", Expte. N° 3516/12-Q1).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Queja por apelación denegada por la resolución que consideró inapelable la sentencia del 18/06/2025 que rechazó el planteo de inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley 23.928 (prohibición de indexación) en el trámite de ejecución de honorarios del perito.
¿Qué se resolvió?
Se desestimó la queja por apelación denegada y se remitió la queja al juzgado de origen para su agregación al expediente principal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"A fin de delimitar la cuestión sometida a decisión de este Tribunal, corresponde señalar que el recurso de queja por apelación denegada es un remedio procesal que tiene por objeto que el órgano judicial competente para conocer en segunda instancia, luego de revisar el juicio de admisibilidad efectuado por el Juzgado de origen, revoque la providencia que denegó la apelación, la conceda y disponga su sustanciación en la forma y con los efectos que correspondan. En tal sentido, la admisibilidad del recurso de queja sólo depende del cumplimiento de los recaudos que la ley exige para posibilitar o admitir la apertura de la segunda instancia, es decir que la resolución sea recurrible y que el recurso se interponga en tiempo y forma.
Desde esta perspectiva, el artículo 604 del CPCCT establece, como regla general, la inapelabilidad de todas las resoluciones dictadas en el trámite de cumplimiento de sentencia. Esta previsión se ajusta a la naturaleza jurídica de la etapa de ejecución, en la cual los actos procesales se orientan principalmente a realizar el patrimonio del deudor, más que a resolver cuestiones de derecho.
En ese marco, la sentencia del 18/06/2025 que rechazó el planteo de inconstitucionalidad contra el artículo 7 de la Ley 23.928 —que prohíbe la indexación— no es apelable, por encontrarse comprendida en la regla del artículo 604 del CPCCT, aplicable al trámite de ejecución de honorarios del perito. Si bien el digesto procesal contempla una excepción a la regla de inapelabilidad (artículo 612 del CPCCT), esta refiere a un supuesto fáctico ajeno al presente caso.
A mayor abundamiento, corresponde señalar que, al hallarse vigente el artículo 604 del CPCCT y no haber sido cuestionado en su constitucionalidad, conserva plena eficacia.
En consecuencia, la decisión de la jueza de primera instancia de denegar la apelación interpuesta contra dicha sentencia se encuentra ajustada a derecho, por lo que corresponde rechazar el recurso de queja por apelación denegada."
¿Cómo votaron los jueces?
El dispositivo final del Tribunal acuerda por mayoría (firma de los Sres. Jueces Acosta y Ruiz y constancia de la actuante Fedra E. Lago). No se registran votos en disidencia en el texto del dispositivo.
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Leyes que cita
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
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