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Cámara de Apelaciones

SADIR BOTINES CLAUDIA DEL VALLE Y OTROS c/ SADIR BOTINES FRANCISCA EUGENIA Y OTRA s/ MEDIDA CAUTELAR RESIDUAL

El letrado Martín E. Abdala apeló la regulación de honorarios por considerarlos inferiores a los mínimos legales y reclamó su incremento. La Cámara hizo lugar a la apelación y elevó los honorarios de Abdala y de Diego M. Courel a $500.000 para cada uno, entendiendo que corresponde garantizar el mínimo legal previsto en la Ley 5.480 y que la actuación de los letrados fue sucesiva y no conjunta.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
5119/22
Honorarios Ley 5.480 Apelacion Regulacion arancelaria Consulta escrita Procuratorios Art. 15 Art. 38 Pago de honorarios Camara civil y comercial (tucuman)

¿Quién es el actor?

El letrado Martín Eugenio Abdala, por derecho propio, presentó recurso de apelación.

¿A quién se demanda?

La resolución que reguló honorarios de fecha 31/03/2025 (la sentenciante que fijó los honorarios).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la regulación de honorarios por considerarlos inferiores a los mínimos legales y se solicita su incremento conforme a la Ley arancelaria provincial (Ley 5.480).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación y se elevó el monto de los honorarios regulados a favor de los letrados Martín E. Abdala y Diego M. Courel a la suma de $500.000 para cada uno, suma que comprende los procuratorios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en fecha 03/04/25 el letrado Martín E. Abdala, por derecho propio, apela los honorarios que se regularon el 31 de marzo de 2025, por considerarlos bajos. Argumenta que la regulación de los honorarios viola la ley arancelaria de la provincia (Ley 5.480). Refiere que la regulación de los honorarios es inferior a los mínimos legales, que según el artículo 38 de la Ley 5.480, no deben ser inferiores al valor de una consulta escrita. Asimismo, sostiene que la dignidad de la profesión se relaciona con la remuneración, y los umbrales mínimos establecidos por la ley no pueden ser ignorados. Entiende que se aplicó incorrectamente el artículo 12 de dicha ley. Señala que su representación y la del letrado Courel no fueron conjuntas, sino sucesivas. Además, afirma que los honorarios fijados no corresponden a la complejidad y extensión del trabajo profesional que realizó. Cita jurisprudencia en respaldo de sus afirmaciones. Menciona que los montos fijados, de poco más de trescientos pesos por incidencia, ofenden la dignidad del trabajo profesional."

"En el caso concreto, teniendo en cuenta efectivamente las prescripciones que surgen de la recta aplicación del art 15 de la ley 5480; esto es: la labor profesional desarrollada, el carácter de la intervención de los letrados Abdala y Courel, el desenlace del proceso, se advierte que los honorarios cuestionados, habrán de modificarse. La pauta determinante para la modificación de la regulación practicada, más allá de la que surge de las prescripciones del art. 15 de la ley 5480, resultan de la circunstancia que, la labor profesional desplegada por letrados de la parte demandada, no fue conjunta sino sucesiva por lo que no corresponde efectuar de distribución de los estipendios. Así considerado, los honorarios de los letrados de la parte demandada se regularán tomando como referencia el valor de una consulta escrita, vigente al tiempo de ésta regulación, esto es la suma de $500.000, fijada mediante resolución de fecha 19/03/2025 por el Consejo Directivo del Colegio de Abogados de Tucumán (con vigencia desde el 25/03/2025). Todo ello a fin de garantizar el mínimo legal exigido por el art. 38 in fine de la ley arancelaria local."

Bloque dispositivo final (texto transcripto):

"HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por el letrado Martín Eugenio Abdala, por derecho propio, contra la sentencia de fecha 31/03/2025. En consecuencia, ELEVAR el monto de los honorarios regulados a favor de los letrados Martín Eugenio Abdala y Diego Martín Courel, en la suma de $500.000 (respecto de cada uno de ellos) suma que comprende los procuratorios, conforme lo considerado."

(No consta voto en disidencia en el extracto aportado.)

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