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Cámara de Apelaciones

SEQUEIRA CRISTIAN ALFREDO Y OTRA c/ CIRCULO DE INVERSORES S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS s/ MEDIDA PREPARATORIA

Los actores promovieron medida preparatoria contra Círculo de Inversores S.A. solicitando aprobación de planilla de astreintes. La Cámara rechazó la apelación de la demandada y confirmó la sentencia de fecha 08/04/2025, sosteniendo que las astreintes se computan por días corridos salvo que la resolución indique lo contrario y que la apelación sólo evidenció mero disenso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
6085/22-I1
Medida preparatoria Astreintes Computo dias corridos Dias inhabiles Apelacion Confirmacion de sentencia Costas Reserva caso federal Codigo civil y comercial Doctrina corte suprema

¿Quién es el actor?

SEQUEIRA CRISTIAN ALFREDO y otro (parte actora).

¿A quién se demanda?

CIRCULO DE INVERSORES S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS (representada por Ana Inés Figueroa Langou).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Medida preparatoria con aprobación de planilla de astreintes y cómputo de las mismas (cuestión sobre si deben computarse por días hábiles o corridos y solicitud de morigeración del monto).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y se confirmó la sentencia de fecha 08/04/2025 en cuanto a la aprobación de la planilla y el cómputo de las astreintes; se impusieron las costas a la recurrente y se reservaron honorarios. Se dejó presente la reserva del caso federal formulada por la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La doctrina legal de nuestra Corte Suprema de Justicia establece que: 'Los plazos de las astreintes deben computarse por días corridos, a menos que la sentencia que las impone establezca que se computarán por días hábiles' (CSJT, Sent. N° 395 del 02/06/2004). En dicha línea también se ha expresado este Tribunal: 'La providencia que impuso astreintes –nada dijo- … respecto a si se trataba de días corridos o hábiles judiciales, por lo que la cuestión habrá de resolverse conforme a los principios generales. Conforme lo dispuesto por el art. 6 del Código Civil y Comercial, el principio general es el del cómputo de los plazos en días de modo continuo y completo, sin excluir los días inhábiles o no laborables; y tal regla resulta aplicable al instituto de las astreintes, pues éste forma parte del digesto de fondo (art. 804 CCyCN), escapando a las previsiones procesales que sólo tienen en cuenta el tiempo hábil.'"

"En igual sentido se pronunció el juez de primera instancia —citando incluso la doctrina legal del máximo Tribunal— al establecer expresamente que el plazo debía computarse en días corridos y no en días hábiles judiciales. No obstante, la parte impugnante persiste en su postura sin ofrecer argumentos nuevos o atendibles en su apelación, lo que revela, en definitiva, un mero disenso con lo resuelto en la instancia anterior."

"Vale decir que el recurso debe hacer un examen destacando los yerros de la sentencia, demostrando que es errónea, injusta o contraria a derecho... 'fundar el recurso significa criticar la sentencia, demostrando el desacierto de sus fundamentos y proporcionando las razones en virtud de las cuales la solución es distinta a la proporcionada por el juez' (CCCC - Sala 1, in re: Soria c/ Ortiz, del 07/03/1989)."

"La finalidad de las astreintes es asegurar la eficacia de las resoluciones judiciales y tutelar el derecho del beneficiario de la sentencia, evitando dilaciones indebidas. En tal sentido, el cómputo continuo —incluidos los días inhábiles— responde a la necesidad de mantener un estímulo permanente para el cumplimiento, sin vulnerar garantías constitucionales."

(Se incluyen los párrafos textuales del considerando que fundan la confirmación de la sentencia y la imposición de costas a la recurrente; no consta voto en disidencia en el acuerdo final.)

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