RUIZ MARCOS BRUNO c/ CIRCULO DE INVERSORES S,A,U DE AHORROS PARA FINES DETERMINADOS s/ RENDICION DE CUENTAS
El actor promovió acción de rendición de cuentas respecto de un contrato de ahorro y pedidos vinculados al vehículo dominio AC 192 LU. La Cámara hizo lugar a la apelación, declaró la obligación de la demandada de rendir cuentas sobre comprobantes de entrega, factura y estado de deuda del Grupo 1841/Orden 57 y revocó la declaración de cumplimiento, imponiendo costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Marcos Bruno Ruiz, DNI 40.088.147.
¿A quién se demanda?
Círculo de Inversores S.A.U. de Ahorros para Fines Determinados (administradora del plan de ahorro).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se determine judicialmente la obligación de la demandada de rendir cuentas respecto de: a) los comprobantes de gastos de entrega del vehículo de propiedad del actor, dominio AC 192 LU; b) la entrega de la factura de la unidad dominio AC 192 LU; c) el estado de deuda actual del contrato Grupo 1841, Orden 57, con explicación detallada de la imputación del capital licitado y la génesis de la deuda reclamada.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación del actor y se modificó la sentencia de primera instancia dejando sin efecto la frase que tenía a la demandada por cumplida con la rendición de cuentas; se declaró que la demandada tiene la obligación de rendir cuentas respecto de los tres puntos peticionados; se reservaron para ejecución los criterios y evaluaciones sobre la rendición; se revocó la imposición anterior de costas a cargo del actor y ahora las costas de primera y de alzada quedan a cargo de la demandada; se reservaron honorarios para oportunidad procesal correspondiente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Pues bien, del escrito de demanda surge que la pretensión de la presente acción es que se determine judicialmente que existe una obligación de rendir cuentas, en forma descriptiva y documentada, de parte de la demandada hacia el actor, por causa del contrato de ahorro previo que une a las partes, denominado “Grupo 1841, Orden 57” respecto los comprobantes de gastos de entrega del vehículo de propiedad del accionante, Dominio AC 192 LU; la entrega de la factura de la unidad Dominio AC 192 LU; El estado de deuda actual del contrato Grupo 1841, Orden 57, con explicación detallada de cómo ha imputado el capital licitado y cómo se ha generado la deuda que reclama. Se toma el número de dominio conforme escrito aclaratorio del 20/12/2023."
"Entonces corresponde hacer lugar al recurso de apelación incoado por el actor, ya que el pronunciamiento de grado debió únicamente determinar si correspondía o no ordenar a rendir cuentas al demandado, cuestión que quedó zanjada y firme por no encontrarse apelada por el accionado."
"Es de aquí, y de todo lo considerado, que corresponde hacer lugar a los agravios formulados por el actor, y en consecuencia modificar el punto 1 resolutivo de la sentencia apelada, en el sentido que se deja sin efecto la frase '...teniendo a la demandada por cumplida con la rendición de cuentas solicitada por el actor', quedando redactado de la siguiente manera: I.- HACER lugar a la demanda interpuesta por rendición de cuentas ... y en consecuencia se DECLARA que la demandada tiene la obligación de rendir cuentas respecto de a) Los comprobantes de gastos de entrega del vehículo de propiedad del accionante, Dominio AC 192 LU; b) Respecto entrega de la factura de la unidad Dominio AC 192 LU; c) El estado de deuda actual del contrato GRUPO 1841, ORDEN 57, con explicación detallada de cómo ha imputado el capital licitado y como se ha generado la deuda que reclama. Se reserva para la etapa de ejecución de sentencias conforme arts. 616 y 621 CPCCT respecto de los criterios y evaluaciones sobre la rendición de cuentas de los puntos antes detallados, en el plazo determinado en el art. 603 CPCCT'."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue dictada por coincidencia de votos de los Dres. Marcela F. Ruiz (voto fundado) y Alberto M. Acosta (adherente). No hay disidencia.
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