JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

NUÑEZ WALTER RAMON c/ CHEVROLET S.A AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTRO s/ PROCESOS DE CONSUMO

El actor promovió demanda de consumo para obtener la libre disposición de su automotor y reclamar daños y perjuicios por incumplimiento y falta de información. La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado, ordenó modalidad de recupero en cuotas suplementarias del saldo derivado de la cautelar y condenó solidariamente a Chevrolet S.A. y Gemsa Automotores S.A. al pago de $1.000.000 por daño moral y $2.500.000 por daño punitivo, más intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1180/23
Plan de ahorro previo Consumo Deber de informacion Medida cautelar colectiva Cuotas diferidas Prenda Dano moral $1.000.000 Dano punitivo $2.500.000 Recuperacion en cuotas suplementarias Costas a demandados vencidos.

¿Quién es el actor?

Walter Nuñez, DNI 24.982.231, por apoderada Gabriela Viviana Iñigo.

¿A quién se demanda?

Chevrolet S.A. Ahorro Para Fines Determinados y Gemsa Automotores S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Libre disposición del automotor adquirido mediante plan de ahorro (alegado haber pagado 84 cuotas) y resarcimiento por daños y perjuicios; asimismo impugnación del cobro de un saldo resultante del diferimiento ordenado por una medida cautelar colectiva.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación; se revocó la sentencia de fecha 14/02/2025 en lo atacado; en su sustituta se hizo lugar parcialmente a la demanda en los términos consignados: se ordena que el recupero de los montos correspondientes a las cuotas diferidas por la medida cautelar del expediente 2702/19 operará, a opción del consumidor, mediante hasta 24 cuotas suplementarias una vez finalizado el plan, sin que ninguna exceda el monto de una cuota (alícuota más carga administrativa); se condena solidariamente a las demandadas a pagar $1.000.000 más intereses por daño moral y $2.500.000 más intereses por daño punitivo; costas a los demandados vencidos; honorarios a resolver oportunamente.

Fundamentos principales de la decisión (parágrafos transcritos textualmente — 2-3 párrafos relevantes del fallo, lenguaje original del tribunal):

"De aquí es que no se pudo determinar, ni corroborar el real estado de la deuda que pretende cobrar Chevrolet SA, siendo entonces que determinó un “saldo deudor” a su conveniencia. De este modo, en la causa quedó comprobado que el actor cumplió con el pago de las 84 cuotas. También quedó demostrado la existencia de un saldo deudor, lo que no permite pues liberar la prenda pretendida en la causa.

No obstante, consideramos que el actor debe cancelar el saldo adeudado producto de la aplicación de la medida cautelar, pero que tal monto surge de una clara infracción a la manda judicial del proceso caratulado “Defensor Del Pueblo De Tucuman C/ Volkswagen S.A. De Ahorro Para Fines Determinados Y Otros" (Expte. Nro. 2702/19). Si bien en un pasado representó un beneficio para el actor, ya que tuvo que hacer efectivo un pago sensiblemente menor al que correspondía, no es menos cierto que ese saldo deudor en el presente le representa un grave perjuicio, y ello generado por un reiterado incumplimiento contractual por parte de la Administradora del Plan de Ahorros."

"Se deberán aplicar entonces los extremos reglados por los arts. 1710 y ss CCCN ya que se ha configurado una situación en la que debe evitarse causar un daño no justificado (inc. a); y la necesidad de adoptar medidas razonables para evitar que se produzca un daño (inc. b).

Para ello entonces, y conforme los criterios que viene manteniendo este Tribunal se ordena que, en la etapa de ejecución de sentencia, el recupero de los montos correspondientes a los porcentajes de cuotas diferidos por efecto de la medida cautelar ordenada en la causa “Defensor Del Pueblo De Tucuman C/ Volkswagen S.A. De Ahorro Para Fines Determinados Y Otros S/ Sumarisimo (Residual)" - expte. N°‹ 2702/19-I2 operará mediante el pago, a opción del consumidor, de hasta un máximo de veinticuatro (24) cuotas una vez finalizado el plan de ahorro, las que tendrán el carácter de cuotas suplementarias. El monto de ninguna de ellas podrá exceder el de una (1) cuota (alícuota más carga administrativa)."

"En el caso de autos, surge que la situación vivida por el actor no puede traducirse en una mera incomodidad o molestia como infiere el apelante, y es configurativa de un daño moral que debe ser resarcido sin que para ello se requiera prueba específica.

De las constancias de la causa, el hecho comprobado de haberse sometido a una situación jurídica abusiva, generando incertidumbre sobre el futuro de la ejecución contractual en el consumidor genera angustias en él. ... De lo dicho entonces, y en consonancia con los parámetros fijados en el art. 1741 CCyC corresponde fijar la indemnización en el suma de $1.000.000 a la fecha de la presente sentencia. Se le añaden a esta suma los intereses del 8% puro anual desde marzo del 2023 a la fecha de la presente sentencia y de aquí en adelante hasta el efectivo pago, tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina."

"Entonces, la infracción al deber de información adecuada incurrida por el proveedor habilita a la sanción punitiva... Por todo lo dicho, corresponde imponer la multa de $2.500.000 en consonancia con lo dispuesto por el art. 47 inc. b), y lo dispuesto en el art. 52 bis de ley 24.240 más intereses tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina."

¿Cómo votaron los jueces?

mayoría integrada por las/votos de la Dra. Marcela F. Ruiz (preopinante) y el Dr. Alberto M. Acosta (adhesión). No se registran disidencias.

Leyes que cita

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