CIVALLERO BENJAMIN c/ PIAZZA S.A. Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
La actora apeló la sentencia de primera instancia en una demanda por daños y perjuicios y reclamos derivados de la compra de un automóvil 0 km. La Cámara hizo lugar parcial a la apelación y modificó la imposición de costas: eximió de costas a la actora y cargó el 20% de las costas de primera instancia a FCA S.A. de Ahorros para Fines Determinados, diferiendo el pronunciamiento sobre honorarios.
¿Quién es el actor?
Civallero Benjamín (la actora recurrente identificada en autos).
¿A quién se demanda?
Piazza S.A., FCA Compañía Financiera S.A. y FCA Automóviles Argentina S.A.; se hizo mención específica a FCA S.A. de Ahorros para Fines Determinados respecto de las costas.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Demanda por daños y perjuicios (daño moral y material), vinculado a defectos/ desperfectos de fábrica en un vehículo 0 km, incumplimiento de garantía y cuestionamiento de facturación; reclamos en el marco de una relación de consumo (Ley 24.240).
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría (dos votos coincidentes), hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la actora contra la sentencia de fecha 06/11/2024, revocó el punto III) de la parte resolutiva (que imponía costas a la actora) y en su reemplazo impuso las costas de primera instancia en un 20% a cargo de FCA S.A. de Ahorros para Fines Determinados y eximió de costas a la actora conforme al art. 487 Procesal; difirió pronunciamiento sobre honorarios. Se mantuvo, por tanto, el rechazo de la demanda sobre el fondo (tal como analizado por el Tribunal).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Vale decir que el recurso debe hacer un examen destacando los yerros de la sentencia, demostrando que es errónea, injusta o contraria a derecho, señalando una por una sus falencias ... Ha dicho esta Excma. Cámara que '…fundar el recurso significa criticar la sentencia, demostrando el desacierto de sus fundamentos y proporcionando las razones en virtud de las cuales la solución es distinta a la proporcionada por el juez' (CCCC sala Ia. In re: Soria c/ Ortiz, del 07 de marzo de 1989).
De la lectura del memorial, surge claro que no se cumple acabadamente con este requisito recursivo. ... La recurrente no logra señalar adecuadamente el error en el análisis probatorio efectuado por el Aquo- considerando la prueba documental, asi como las pericias contable y mecánica producidas en autos -, que dan sustento a la decisión impugnada, la cual se comparte."
"Del artículo 487, Procesal surge que 'El consumidor o usuario vencido no podrá ser condenado en costas. Por excepción el Tribunal podrá aplicárselas, total o parcialmente, cuando por circunstancias especiales haya quedado manifiestamente demostrado que litigó sin razón probable'.
Siendo ello así, resulta insuficiente, a fin de fundar la excepcionalidad de imposición de costas al consumidor - de cara al principio general especial de la materia, que impone el art. 487, Procesal- , considerar solo el resultado obtenido, en el caso concreto. ... Tal déficit de fundamentación no puede ser convalidado, máxime cuando no surge –manifiestamente- demostrado que el consumidor litigó sin razón probable, en el caso concreto. Por el contrario, resultó necesaria prueba técnica -pericial contable y mecánica – a fin de dirimir la cuestión. Que su resultado haya sido adverso al consumidor, no implica que éste litigara por circunstancias especiales – y de manera manifiesta (art. 487, Procesal)- sin razón probable."
¿Cómo votaron los jueces?
El fallo fue adoptado por coincidencia de los Dres. Alberto Martín Acosta y Marcela Fabiana Ruiz; ambos votantes adhieren a los mismos fundamentos. Se aclara que la decisión consta en la parte resolutiva final que prevalece sobre votos individuales.
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
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