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Cámara de Apelaciones

ALBARRACIN MARCOS RODRIGO c/ ZARATE JUAN EDUARDO Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor promovió acción de daños y perjuicios por lesión y pérdida del ojo derecho. La Cámara de Apelaciones revocó la sentencia de primera instancia y hizo lugar a la demanda, condenando solidariamente a los demandados al pago de $32.393.665,13 más intereses, por considerar acreditada la responsabilidad civil y cuantificados los rubros indemnizatorios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2631/23
Danos y perjuicios Responsabilidad civil Incapacidad sobreviniente Dano moral Juicio abreviado Cosa juzgada (art. 1776 cccn) Condena solidaria Reparacion integral Tasas de interes Honorarios y costas.

¿Quién es el actor?

Marcos Rodrigo Albarracín, DNI 41.182.524, por apoderado letrado Juan Pablo Saravia.

A quién se demanda (Demandados): Juan Eduardo Zárate, DNI 40.439.049, y Carlos Gabriel Zárate, DNI 43.964.413.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de daños y perjuicios por agresión con arma de fuego ocurrida el 20/03/2022, que produjo pérdida del ojo derecho y secuelas (incapacidad sobreviniente, gastos médicos, daño moral, lucro cesante/daño estético).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación, se revocó íntegramente la sentencia de fecha 16/12/2024 y, en sustitutiva, se hizo lugar a la acción de daños y perjuicios. Se condenó solidariamente a los demandados a pagar $32.393.665,13 más intereses; se impusieron costas a los demandados; y se regularon honorarios y las sumas para peritos, conforme parte resolutiva. Se dejó constancia de la reserva de caso federal formulada por los demandados. Sentencia dictada por mayoría (2 votos coincidentes).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

(transcripción de los párrafos más relevantes, en lenguaje original del tribunal)

"Por ello, corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto y, en consecuencia, revocar en todas sus partes la sentencia definitiva dictada en fecha 16/12/2024."

"En efecto, si bien el artículo 29 del CP establece que la sentencia condenatoria penal puede disponer la indemnización del daño material y moral ocasionado a la víctima, lo cierto es que en la causa penal el Sr. Marcos Rodrigo Albarracín no se constituyó como actor civil, al no haber presentado la demanda conforme a lo previsto en el artículo 94, inciso 6, del CPPT. En consecuencia, resulta inaplicable el supuesto de hecho regulado en el artículo 394 del mismo digesto procesal, erróneamente encuadrado por el a quo en el ex artículo 453 del CPPT – Ley 6203, puesto que no se encontraba vigente al momento de la comisión del delito."

"En síntesis, resulta evidente que la interpretación judicial realizada en primera instancia de la normativa aplicable al caso se presenta como manifiestamente arbitraria y contraria al mandato previsto en el artículo 2 del CCCN, que impone interpretar la ley conforme a sus palabras, finalidades, leyes análogas, disposiciones de los tratados de derechos humanos y principios y valores jurídicos, en coherencia con la totalidad del ordenamiento. Por lo tanto, corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto y, en consecuencia, revocar en todas sus partes la sentencia definitiva dictada en fecha 16/12/2024."

"Por consiguiente, no habiéndose invocado ni acreditado ninguna causal de eximición prevista por la legislación, debe atribuirse responsabilidad civil a los demandados, Sres. Juan Eduardo Zárate y Carlos Gabriel Zárate, por el hecho ocurrido el 20/03/2022 en perjuicio del actor, Sr. Marcos Rodrigo Albarracín."

"En definitiva, el monto correspondiente a este rubro indemnizatorio, determinado conforme a las pautas expuestas, se fija en la suma total de $26.766.574,13 a valores de la fecha de esta sentencia, con más intereses calculados a una tasa anual del 8% desde la fecha del hecho (20/03/2022) hasta el dictado de la presente, y a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina desde este pronunciamiento y hasta su efectivo pago."

(Se consignan además la admisión de gastos médicos por $627.091 y la reparación por daño moral fijada en $5.000.000, todos con las tasas de interés y cómputos indicados en el pronunciamiento.)

Si hubiere votos en disidencia relevantes, el expediente consignó adhesión del segundo votante al voto preopinante; no existen disidencias en el acuerdo final.

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