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Cámara de Apelaciones

SUC. DE BITAR SALIM EDUARDO c/ BITAR JORGE WADI s/ RENDICION DE CUENTAS

La apoderada del demandado interpuso revocatoria contra la providencia que ordenó la suspensión de términos por denuncia de fallecimiento. La Cámara hizo lugar a la revocatoria y dejó sin efecto la suspensión, ordenando diferirla hasta el dictado de la sentencia definitiva por aplicar el art. 37 in fine del Código Procesal Civil y Comercial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
202/05
Revocatoria Suspension de terminos Fallecimiento Art. 37 cpcc local Poder/apoderado Continuidad del mandato Rendicion de cuentas Costas Reserva de honorarios Estado de dictarse sentencia

¿Quién es el actor?

Sucesión de Bitar Salim Eduardo (representada por apoderados/cesionarios: letrados Marcelo Fenik, Josefina Abdala y Martín E. Abdala).

¿A quién se demanda?

Bitar Jorge Wadi (denunciado como fallecido).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Proceso principal caratulado "SUC. DE BITAR SALIM EDUARDO c/ BITAR JORGE WADI s/ RENDICION DE CUENTAS"; aquí, se resuelve un incidente de revocatoria contra la providencia que ordenó la suspensión de términos por denuncia de fallecimiento.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de revocatoria interpuesto el 26/03/2025 por la letrada Gabriela María Saade, se revocó la providencia del 18/03/2025 y en su lugar se ordenó diferir la suspensión de términos hasta el dictado de la sentencia definitiva. Se impusieron costas por el orden causado y se reservó pronunciamiento sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En este contexto, resulta aplicable lo dispuesto por el art. 37 in fine del Código Procesal Civil y Comercial, que establece que si el proceso se encuentra en estado de dictarse sentencia, la suspensión del trámite por fallecimiento de parte se producirá únicamente una vez pronunciada aquella."

"Entre ambos eventos, en fecha 19 de febrero de 2025, se dictó proveído disponiendo el pase de los autos a estudio con tribunal conformado, sin que mediaren actuaciones pendientes. Por tanto, a la fecha de la denuncia, el proceso se encontraba material y formalmente en estado de ser resuelto, es decir, en condiciones de dictar sentencia."

"En consecuencia, el decreto que ordenó la suspensión del trámite resulta prematuro, por haberse dictado en una etapa procesal que excluía su procedencia conforme al citado art. 37, lo que justifica el acogimiento de la revocatoria deducida."

"Si bien el poder general para juicios invocado por la recurrente se encontraba extinguido desde el fallecimiento del demandado, su actuación puntual para evitar nulidades o dilaciones se encuadra dentro de la doctrina y jurisprudencia que reconocen la validez provisoria de tales intervenciones hasta la comparecencia de los herederos."

Bloque dispositivo final (texto literal):

"I.- HACER LUGAR el recurso de revocatoria interpuesto en fecha 26/03/2025 por la letrada Gabriela María Saade en contra de la providencia del 18/03/2025, que en consecuencia se revoca. En sustitutiva se ordena diferir la suspensión de términos ordenada, hasta el dictado de la sentencia definitiva, conforme a lo considerado.

II.- COSTAS en la forma considerada.

III.- RESERVAR pronunciamiento sobre honorarios para su oportunidad.-

HÁGASE SABER."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en el dispositivo ni en el texto proporcionado.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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