JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

FALZARESI MARCO Y OTRO c/ FALZARESI JUAN CARLOS Y OTROS s/ DIVISION DE CONDOMINIO

Los actores promovieron demanda de división de condominio sobre inmueble sito en calle Córdoba 650. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la división y declaró al apelante único vencido, imponiéndole las costas por haber resistido sin prueba idónea.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
4106/23
Division de condominio Costas Allanamiento Mediacion prejudicial Principio de confidencia Vencido Particion Prueba idonea Art. 466 cpcc Art. 61 cpcc

¿Quién es el actor?

Marco Falzaresi y Mattia Falzaresi.

¿A quién se demanda?

Juan Carlos Falzaresi, Ana María Gareca y el menor Massimo Falzaresi.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

División de condominio sobre inmueble ubicado en calle Córdoba 650, San Miguel de Tucumán.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por Juan Carlos Falzaresi y se confirmó la sentencia de fecha 27/08/2024 que hizo lugar a la demanda de división de condominio; costas impuestas al codemandado apelante; se reservó pronunciamiento sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes del fallo (texto original):

"La sentencia apelada rechazó los argumentos esgrimidos por el demandado para oponerse a la partición. Valoró que la invocación de existencia de otros conflictos entre las partes, ajenos al objeto de este juicio, lejos de ser un impedimento para la división del condominio, resulta ser un justificativo para llevarla adelante y es la finalidad perseguida por nuestro ordenamiento jurídico al plasmar un derecho amplio de los condóminos a solicitar la división. En cuanto a la alegada eventual inconveniencia económica de la división, razonó que no es suficiente por sí mismo para evitar la partición, sino que es una cuestión que en todo caso deberá ser valorada por las partes (y eventualmente un perito partidor y el órgano jurisdiccional) al momento de hacer efectiva la división del condominio en la etapa de cumplimiento de sentencia. Ponderó, a mayor abundamiento, que no obstante lo afirmado respecto de la inconveniencia económica e imposibilidad fáctica de división del inmueble, el demandado no produjo prueba idónea para tener por acreditadas tales circunstancias.

Sobre tal base, decidió hacer lugar a la demanda y ordenar la partición del condominio."

"No desvirtúa esta conclusión la alegación del apelante respecto de que el allanamiento de los demás no fue oportuno por no haberse formulado en la mediación prejudicial. Ello es inadmisible, pues el procedimiento de mediación está amparado por el principio de confidencialidad (art. 7, Ley N.º 7844), lo que impide conocer, valorar o presumir actitudes asumidas en esa instancia. En consecuencia, la primera oportunidad procesal válida para expedirse fue la audiencia, donde efectivamente los restantes condóminos se allanaron, quedando el apelante como exclusivo opositor a la división, configurándose así su condición de único vencido.

En mérito a lo considerado corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por Juan Carlos Falzaresi, en contra de la sentencia de fecha 27/08/2024, que se confirma en cuanto fue materia de agravios.

Las costas del recurso de apelación se imponen al codemandado vencido en virtud del principio objetivo de la derrota (art. 61 CPCC)."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia se dictó por coincidencia de votos entre los Dres. Marcela F. Ruiz (preopinante) y Alberto M. Acosta, adhiriendo éste último a los fundamentos.

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.