NOROÑA BEATRIZ DEL CARMEN Y OTROS c/ FERNANDEZ CARLOS EDUARDO Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
La parte actora promovió demanda por daños y perjuicios contra Carlos Eduardo Fernández y otros. La Cámara rechazó el pedido de apertura a prueba en la alzada y, previo a dictar sentencia, ordenó requerir a Mesa de Entradas Penal la ubicación y remisión urgente de la causa penal mencionada, suspendiendo términos para dictar sentencia.
¿Quién es el actor?
Noroña Beatriz del Carmen y otros (parte actora).
¿A quién se demanda?
Fernández Carlos Eduardo y otros; entre los demandados figura Graciela Lunardello de Fernandez (apoderada común).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de un siniestro (autos caratulados "NOROÑA BEATRIZ DEL CARMEN Y OTROS c/ FERNANDEZ CARLOS EDUARDO Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS", Expte. N° 3360/14).
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar al pedido de apertura a pruebas formulado en la alzada por la parte demandada; disponer, como medida para mejor proveer y previo a dictar sentencia, librar oficio a Mesa de Entradas Penal para informar dónde se encuentran radicados los autos penales indicados y arbitrar su remisión urgente en formato digital o físico; suspenderse los términos para dictar sentencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El art. 779 del CPCCT establece que: 'En los escritos de fundamentación de la apelación concedida libremente y en su contestación podrán las partes pedir la apertura a prueba y ofrecer la de segunda instancia en los siguientes casos: 1. Cuando se alegara algún hecho nuevo conducente al pleito, conforme lo dispuesto por el Artículo 440. 2. Cuando alguna prueba no haya sido admitida en primera instancia. 3. Cuando, por motivos no imputables al solicitante, una prueba no haya podido ser producida. 4. Para exigir la declaración de la parte contraria sobre hechos que no hubiesen sido objeto de esa prueba en la instancia anterior'."
"Surge del curso del proceso que la misma fue peticionada en vista por la parte actora y la parte demandada. Asimismo, en fecha 23/03/23 obra presentación de la parte demandada mediante la cual se opone expresamente al llamado de autos para alegar con fundamento en no contar con el mencionado elemento probatorio... Con fecha 05/04/23, el Sr. Juez Aquo rechaza el recurso de revocatoria en base a los siguientes fundamentos: 'El recurso de revocatoria interpuesto contra la providencia de fecha 22/03/23, debe ser rechazado. El proveído recurrido se encuentra ajustado a derecho, toda vez que conforme las respuestas de la Fiscalía Conclusional de fecha 15/11/22 y el Archivo de fecha 28/12/22, la causa penal no fue habida... no ha lugar al recurso de revocatoria interpuesto por la parte demandada...'"
"Las constancias procesales extraídas, permiten concluir que la aludida causa penal no fue habida en ninguna de las dependencias en las que fue solicitada, si bien se advierte una actitud de la parte apelante tendiente a lograr su ubicación, la imposibilidad de contar con tal medio probatorio tampoco puede endilgarse al órgano jurisdiccional quien dotó a las partes y al proceso de todos los mecanismos posibles para dar con la causa, a pesar del resultado negativo de las búsquedas efectuadas."
"En este sentido y no existiendo posibilidad cierta de que en esta instancia, mediante la apertura a pruebas se pueda contar con la mencionada causa penal o su reconstrucción, no queda sino estarse a las prescripciones del art 1775 in. b del CCCN, pues una solución distinta iría en desmedro del acceso a justicia en el plazo razonable pudiendo verse frustrado asimismo, el derecho de las parte a contar con una indemnización, máxime cuando la causa bajo análisis cuenta con otras pruebas efectivamente producidas en el curso de la misma."
"En definitiva y por las razones invocadas no resulta procedente la apertura a pruebas en esta Alzada con el alcance peticionado."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos disidentes; el dispositivo final firmado por los señores Jueces de Cámara (Alberto Martín Acosta; Marcela Fabiana Ruiz) acuerda la resolución antes transcripta.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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