JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

SANSIERRA JUAN ESTEBAN c/ RENAULT ARGENTINA S.A. Y OTRA s/ SUMARIO (RESIDUAL)

El actor promovió acción de consumo contra Renault Argentina S.A. y Plan Rombo S.A. de Ahorro para fines determinados solicitando reliquidación de cuotas, devolución de importes y daños. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción, ordenó la adecuación de cuotas, la restitución en su oportunidad y confirmó las condenas por daño no patrimonial y daño punitivo, rechazando los agravios de ambas partes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
315/23
Accion de consumo Plan de ahorro previo Readecuacion de cuotas Dnrpa Pericia Dano no patrimonial Dano punitivo (multa civil) Devolucion Articulo 618 cpcyct Costas de alzada.

¿Quién es el actor?

Juan Esteban Sansierra (DNI 26.029.460), representado por el letrado Germán Esteban Muler.

¿A quién se demanda?

Renault Argentina S.A. y Plan Rombo S.A. de Ahorro para Fines Determinados.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de consumo para que se adecúen las cuotas del plan de ahorro (plan n° G6KC022-N), devolución de importes cobrados en exceso (incluyendo gastos administrativos), reconocimiento de la deuda como obligación de valor, y pago de daños: daño no patrimonial (daño moral) y daño punitivo (multa civil).

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron ambos recursos de apelación y se confirmó la sentencia de fecha 26/02/2025 en cuanto fue materia de agravios. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la acción de consumo, ordenó la adecuación del valor de las cuotas (abonadas y pendientes) y la adecuación de deuda derivada de medida cautelar, dispuso la restitución de eventuales saldos a favor del actor en la ejecución conforme art. 618 CPCyCT, y condenó solidaria y conjuntamente a las demandadas al pago de $6.000.000 por daño no patrimonial y daño punitivo (con intereses a calcular), con costas de Alzada conforme lo considerado y reserva de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De dicha tabla comparativa (v. anexo), surge que, a partir del mes de febrero de 2016, hasta el mes de marzo de 2021, el valor móvil que figuraba en cada una de las cuotas cobradas al actor, superó la valuación del automóvil, según los precios publicados en la DNRPA. ... Conforme concluye el perito, el porcentaje promedio total de diferencias entre el valor móvil tomado en las cuotas del plan de ahorro, y la valuación según la DNRPA, desde el año 2016 a 2021, es de un 13,29%. Sin embargo, el perito no pudo obtener la valuación del automóvil a partir del mes de abril de 2021, hasta el mes de agosto de 2022 correspondiente a la última cuota abonada por el actor, por falta de acceso a dicha información."

"La conclusión del perito es adecuada y justa a pesar de no haber tenido acceso a la documentación completa, ya que en tales casos, en ausencia de documentación específica, el perito está habilitado a utilizar presunciones legales o criterios derivados de su experiencia profesional y valorar otros parámetros de cálculo; ... si las partes no aportaron la documentación completa, dicha omisión no puede reprocharse al perito..."

"Respecto al rubro [daño no patrimonial], ... el daño moral frente al incumplimiento empresarial en las relaciones de consumo surge por sí mismo, siendo innecesaria su prueba específica. En el caso en particular, resulta claro que el accionar de la demandada ocasionó un menoscabo en la paz y tranquilidad de la parte actora ... Por ello, cabe ratificar la sentencia recurrida en tanto admitió esta pretensión. ... la suma de $3.000.000 fijada por el Sr. Juez A quo en concepto de indemnización por el rubro, luce razonable y por tanto ajustada a derecho..."

"Se ha justificado acabadamente su decisión de imponer la multa prevista en el art. 52 de la Ley 24.240 valorando que 'el incumplimiento al deber de abonar el haber de ahorro en el plazo correspondiente, sumado a que cuando pretendió hacerlo fue tardío (casi un año después) y sin informar debidamente al consumidor, de como se componía el haber, denotan un conducta abusiva por parte del proveedor'... Esa actitud de reticencia en el cumplimento de sus obligaciones por sí sola justifica la aplicación de la multa civil prevista por el art. 52 bis de la LDC..."

¿Cómo votaron los jueces?

acuerdo unánime de dos vocales (Acosta y Ruiz); el voto que expone los fundamentos es el del Dr. Alberto Martín Acosta y la Dra. Marcela F. Ruiz adhiere.

Leyes que cita

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