SORIA SANTIAGO LEANDRO c/ CITYTECH S.A. s/ COBRO DE PESOS
El actor promovió cobro de pesos contra CITYTECH S.A. reclamando $12.636.219,87 por indemnizaciones, preaviso, SAC, vacaciones no gozadas, diferencias salariales y multas. La Corte hizo lugar al recurso de casación, casó parcialmente la sentencia de la Cámara, dejó sin efecto las condenas en costas y honorarios y remitió los autos para nuevo pronunciamiento conforme a doctrina vinculante sobre CCT aplicable.
¿Quién es el actor?
Soria Santiago Leandro.
¿A quién se demanda?
CITYTECH S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos por labor: indemnización por antigüedad, preaviso, SAC s/preaviso, vacaciones no gozadas, SAC proporcional, diferencias salariales, multa art. 2 Ley 25.323 y multa art. 80 LCT; monto consignado $12.636.219,87.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la parte demandada, se casó parcialmente la sentencia de la Sala IV de la Cámara de Apelación del Trabajo n° 68 de fecha 19/03/2025 (salvo lo resuelto sustitutivamente respecto de la procedencia del rubro multa art. 80 LCT y lo considerado respecto del DNU 70/23), se dejaron sin efecto los puntos resolutivos relativos a costas y honorarios y se reenviaron los autos a la Cámara de Apelación del Trabajo para que dicte nuevo pronunciamiento por la sala que corresponda. Se impusieron las costas de esta instancia “por el orden causado” y se reservó pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La sentencia impugnada resolvió admitir parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado del Trabajo de la X Nominación de fecha 11/03/2024, y disponer sustitutivamente: 'I) ADMITIR ÍNTEGRAMENTE la demanda () por la suma de $12.636.219,87 (pesos doce millones seiscientos treinta y seis mil doscientos diecinueve con 87/100) en concepto de: Indemnización por antigüedad, preaviso, SAC s/preaviso, vacaciones no gozadas, SAC proporcional, diferencias salariales, multa del art. 2 de la Ley 25.323, y multa del art. 80 de la LCT., de acuerdo a lo considerado'. Impuso las costas y reguló honorarios a los profesionales intervinientes."
"Los criterios establecidos por la Corte Suprema de Justicia de Tucumán conociendo por vía de casación constituyen doctrina judicial obligatoria y vinculante para los tribunales inferiores, cuando la identidad del caso a resolver encuadra en el precedente."
I.- "HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de la Sala IV de la Cámara de Apelación del Trabajo n° 68 de fecha 19/03/2025. En consecuencia, CASAR PARCIALMENTE el referido pronunciamiento, punto resolutivo I (salvo lo resuelto sustitutivamente respecto de la procedencia del rubro multa art. 80 LCT y lo considerado respecto del DNU 70/23) en base a la doctrina legal expresada en los considerandos, DEJAR SIN EFECTO también los puntos resolutivos II (costas) y III (honorarios) y REENVIAR el expediente a la Cámara de Apelación del Trabajo para que, por la Sala que corresponda, dicte en lo pertinente nuevo pronunciamiento."
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia unánime (doctores Sbdar, Rodríguez Campos y Leiva) que adhieren a los fundamentos y disponen la misma resolución. No registra votos en disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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