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Cámara de Apelaciones

SOSA ENRIQUETA ANTONIA s/ SUCESION

Hugo Exequiel Fernández apeló la providencia que declaró la incompetencia del Juzgado de Concepción en la sucesión de Enriqueta Antonia Sosa y requirió la realización de información sumaria sobre el domicilio real del causante. La Cámara de Apelaciones hizo lugar al recurso, revocó la providencia y ordenó el regreso de los autos a primera instancia para que se practique la información sumaria requerida, por resultar prematura la remisión sin recibir esos elementos probatorios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOC. Y LOCACIONES Y FAMILIA Y SUCES. - CONCE - Sala en lo Civil en Familia y Sucesiones (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOC. Y LOCACIONES Y FAMILIA Y SUCES. - CONCE - Sala en lo Civil en Familia y Sucesiones
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1296/25
Sucesion Competencia territorial Domicilio real Informacion sumaria Revocatoria de providencia Apelacion Tutela judicial efectiva Convencion americana Costas Art. 2336 ccyc

¿Quién es el actor?

Hugo Exequiel Fernández (apelante).

¿A quién se demanda?

Expediente sucesorio de Sosa Enriqueta Antonia (sucesión) / providencia dictada por el Sr. Juez Rubén Sale (Juzgado en lo Civil en Familia y Sucesiones Iª Nominación, Centro Judicial Concepción).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la providencia de fecha 28/07/2025 que declaró la incompetencia del Juzgado de Concepción y remitió el proceso sucesorio al fuero de sucesiones de la provincia de Buenos Aires; se solicita que se practique información sumaria sobre el último domicilio real del causante (para determinar competencia).

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al recurso de apelación interpuesto el 12/08/2025, revocó la providencia atacada y dispuso el regreso de los autos a primera instancia para la realización de la información sumaria solicitada; costas conforme art. 61 CPCCT; se reservan honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En tal dirección y compartiendo el criterio del MPF, el pronunciamiento del A Quo de fecha 28/07/2025 resulta prematuro, por lo que corresponde solicitar más elementos probatorios al peticionante (sobre lo indicado acerca del domicilio real de la causante en Juramento y San Martin, Concepción) previo al dictado de la sentencia recurrida."

"Resulta entonces trascendente precisar cuál fue la última residencia del causante. Así, para precisar el domicilio real debe estarse a la idea de permanencia... para que se configure el domicilio real el CCC requiere una habitualidad de la residencia, es decir, la intención de permanecer allí, aunque transitoriamente se lo haga, y la efectiva presencia en el lugar para desarrollar las actividades de la vida cotidiana."

"Sobre la base de las ideas expuestas, valorando los principios de acceso a justicia; tutela judicial efectiva; oída la Fiscalía de Cámara, consideramos pertinente hacer lugar al recurso de apelación deducido por el Sr. Hugo Exequiel Fernández respecto de la realización de la información sumaria requerida. En consecuencia revocar la providencia atacada y disponer el regreso de estos autos a primera instancia a tal fin."

(No constan votos en disidencia en el bloque dispositivo; la resolución final fue suscripta por las Dras. María Cecilia Menéndez y Ana Carolina Cano, vocales.)

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