AGUIRRE ROSA PAMELA c/ CITYTECH S.A. s/ COBRO DE PESOS
La actora reclamó el cobro de pesos por despido y rubros laborales; la Cámara de Apelación había condenado a Citytech S.A. a $4.377.705,32. La Corte, por doctrina vinculante y remisión al precedente Aranda..., rechazó la casación de la actora, hizo lugar a la de la demandada y casó parcialmente la sentencia, dejando sin efecto costas y honorarios y ordenando remitir para nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Rosa Pamela Aguirre (DNI N° 35.107.397).
¿A quién se demanda?
CITYTECH S.A. (CUIT N° 30-70908678-9).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos por despido (indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso, SAC s/ preaviso, haberes del mes, integración mes de despido, vacaciones proporcionales, SAC proporcional, indemnización DNU 39/2021, multa Art. 80 LCT, multa art. 2 ley 25.323, diferencias salariales (sep/19 a agosto/21)) y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró parcialmente inadmisible la casación de la actora; no hizo lugar a la casación de la actora; hizo lugar a la casación de la demandada, casó parcialmente la sentencia impugnada (con excepciones expresas respecto de determinados rubros y el monto), dejó sin efecto los puntos resolutivos sobre costas y honorarios y remitió el expediente a la Cámara de Apelación del Trabajo para nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La sentencia impugnada resolvió: 'I°) ADMITIR PARCIALMENTE el recurso de apelación deducido por CITYTECH S.A. ... En consecuencia, se condena a la razón social mencionada al pago total de la suma de $4.377.705,32 (pesos cuatro millones trescientos setenta y siete mil setecientos cinco con 32/100), por los rubros: indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso, SAC s/ preaviso, haberes del mes, integración mes de despido, vacaciones proporcionales, SAC proporcional, indemnización DNU 39/2021, multa Art. 80 LCT, multa art. 2 ley 25.323, y diferencias salariales (sep/19 a agosto/21), importe que deberá ser abonado en el plazo y con los intereses determinados en la presente resolutiva. II.COSTAS: a la demandada, por lo considerado. III. REGULAR HONORARIOS: 1) Al letrado Alan Fernández Nahid, en la suma de $ 746.398,74 ...; 2) Al letrado Lucas Patricio Penna, en la suma de $542.835,45 ...'"
"Por ello, corresponde: I. No Hacer Lugar al recurso de casación deducido por la parte actora y II. Hacer Lugar al recurso de casación de la demandada y, consecuentemente, Casar Parcialmente la sentencia impugnada, puntos dispositivos I -salvo en cuanto dispone sustitutivamente la procedencia de los rubros multa del art. 80 LCT, haberes del mes, vacaciones proporcionales, SAC proporcional y el monto de la condena- conforme a la siguiente doctrina legal: 'Los criterios establecidos por la Corte Suprema de Justicia de Tucumán conociendo por vía de casación constituyen doctrina judicial obligatoria y vinculante para los tribunales inferiores, cuando la identidad del caso a resolver encuadra en el precedente'. En consecuencia, corresponde Dejar sin efecto también los puntos resolutivos II (costas) y III (honorarios) y Reenviar el expediente a la Cámara de Apelación del Trabajo para que, por la Sala que corresponda, dicte en lo pertinente nuevo pronunciamiento."
¿Cómo votaron los jueces?
La decisión fue adoptada por unanimidad de la Sala (doctores Sbdar, Rodríguez Campos y Leiva). No se registran votos en disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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