PARIS ANA MARIA c/ CITYTECH SOCIEDAD ANONIMA s/ COBRO DE PESOS
La actora promovió demanda por cobro de pesos y reclamó indemnizaciones por despido indirecto, diferencias salariales y demás rubros laborales. La Cámara de Apelaciones modificó la sentencia de grado: rechazó el recurso de la demandada, admitió parcialmente el de la actora, condenó a CITYTECH S.A. a pagar $13.230.676,07 y ordenó nueva liquidación y entrega de certificaciones del art. 80 LCT.
¿Quién es el actor?
Ana María París (actora), DNI 40.533.772.
¿A quién se demanda?
CITYTECH S.A., CUIT 30-70908678-9.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos por indemnizaciones laborales (antigüedad, preaviso, integración mes de despido, SAC, vacaciones no gozadas, indemnización art. 2 Ley 25.323, diferencias salariales por períodos alegados, indemnización art. 80 LCT, entre otros).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación de la demandada y se admitió parcialmente el recurso de la actora; se revocaron los puntos I), II), IV) y V) de la sentencia N° 2335/11/12/2024 y, en sustitutiva, se condenó a CITYTECH S.A. al pago de $13.230.676,07 por los rubros detallados (incluyendo diferencias salariales junio 2022–mayo 2023 con excepción de diciembre 2022), se intimó a entregar las certificaciones del art. 80 LCT y se regularon costas y honorarios conforme lo resuelto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“En consecuencia, resulta parcialmente admisible los agravios de la parte actora, conforme los fundamentos que anteceden. Así lo declaro.” (extracto del Voto de la Vocal Preopinante, apartado 4.I.d., conclusión sobre admisibilidad).
“En consecuencia, en tal período y a diferencia de lo considerado en el fallo recurrido si existe una diferencia sustantiva entre la suma prevista para el personal de convenio que se analiza y la que percibió la actora, quien incluso llegó a percibir durante los meses de febrero hasta abril de 2023 sumas inferiores a las del sueldo de convenio tomado para el cotejo... Tal conducta de la demandada vulneró injustificadamente el principio de intangibilidad, irrenunciabilidad y progresividad, lo que evidentemente aparejó un menoscabo directo en el patrimonio, derecho de propiedad y garantía constitucional de retribución justa y protección al trabajo del actor (art. 14bis CN).” (fundamentos sobre solapamiento salarial y detrimento).
“Por todo lo expuesto, y sin que haya razones que permitan apartarse del criterio vinculante establecido por la Corte en el fallo ‘Aranda’, cabe confirmar lo resuelto en primera instancia, al declarar aplicable a la relación laboral los CCT 1622/19E y luego el CCT 781/20, a partir de su entrada en vigencia... Asimismo, es adecuado a derecho lo resuelto en el fallo en tanto que correspondía que la actora perciba una remuneración proporcional a la jornada trabajada... y, a consecuencia de ello, también corresponde confirmar la decisión de la sentencia que rechaza las diferencias salariales pedidas por tal lapso.” (fundamento sobre encuadramiento convencional para periodo 02/01/2018–may/2022).
Bloque resolutivo final (parte dispositiva): “I. RECHAZAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y ADMITIR PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por la parte actora... por la suma de $ $13.230.676,07.- (Pesos trece millones doscientos treinta mil seiscientos setenta y seis con 07/100) ... II) RECHAZAR PARCIALMENTE la demanda, y, en consecuencia: ABSOLVER a CITYTECH SA de abonar a la actora las diferencias salariales de junio 2021 a mayo 2022 y diciembre 2022... III) INTIMAR a la accionada CITYTECH SA a confeccionar y entregar al actor, en el plazo de DIEZ (10) DÍAS, las certificaciones de servicios, aportes y remuneraciones del art. 80 de la LCT... IV) IMPONER LAS COSTAS: conforme a lo tratado. V) REGULAR HONORARIOS:...” (texto íntegro del dispositivo final).
Si hubo disidencia relevante: la Vocal María del Carmen Domínguez “me eximo de emitir pronunciamiento”, por lo que la decisión quedó conformada por los votos de Corai y Nazar; el bloque dispositivofinal es la decisión mayoritaria.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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