JEREZ INDALECIA DEL VALLE c/ CAJA POPULAR DE AHORRO DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN A.R.T. (POPULART) s/ AMPARO
La actora promovió acción de amparo por el fallecimiento por COVID-19 de su cónyuge reclamando prestaciones e indemnizaciones de la LRT. La Cámara de Apelaciones admitió la apelación, revocó la sentencia de grado y condenó a Caja Popular de Ahorros (Populart) al pago de $88.806.411,87 por aplicación del dictamen de la Comisión Médica Central y normas aplicables.
¿Quién es el actor?
Indalecia del Valle Jerez, DNI 13.279.401, cónyuge supérstite y derechohabiente de Roberto Hugo Casanovas.
¿A quién se demanda?
Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán (Populart), CUIT 30-51799955-1.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de amparo para obtener el pago de prestaciones dinerarias e indemnizaciones previstas en art. 18 y 11 Ley 24.557 y art. 3 Ley 26.773 por fallecimiento del trabajador por COVID-19; impugnaciones de diversas normas/reglamentos (constitucionalidad).
¿Qué se resolvió?
Se admitió el recurso de apelación de la actora, se revocaron los puntos resolutivos I-V de la sentencia de grado y, en sustitución, se admitió la acción de amparo y se condenó a la demandada a pagar $88.806.411,87; se rechazaron los planteos de inconstitucionalidad relevantes; costas y regulación de honorarios a cargo de la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De lo expuesto, le asiste razón a la recurrente en el sentido que la admisión de la vía procesal jurisdiccional ya se encontraba resuelta y precluída, por lo que no correspondía que sea considerada como una cuestión controvertida, sino que debió expresarse: admisión o rechazo de la acción. Así lo declaro."
"En el caso, la actora concurrió a la Comisión Médica Central en virtud del imperativo determinado por el DNU 367/20, que expresamente puso en cabeza de la CMC la determinación del carácter profesional de la enfermedad Covid 19 que ocasionó el deceso del trabajador Casanova.
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De una interpretación armónica entre las constancias de la causa y las normativas señaladas, es dable concluir que la actora concluyó el trámite ante la CMC con el dictamen de fecha 01/11/2022, en el que se reconoció el carácter profesional de la enfermedad Covid 19, padecida por el Sr. Casanovas."
"Por lo expuesto, corresponde admitir la acción de amparo incoada por la actora y en consecuencia tratar la procedencia de las indemnizaciones reclamadas y las inconstitucionalidades invocadas en la demanda."
Además, el tribunal consignó el monto líquido de condena y su exigibilidad:
"La planilla confeccionada conforme a lo resuelto, que forma parte integrante de la sentencia, debe ser compulsada como archivo adjunto agregado al sistema SAE. De esta resulta un monto de condena de $88.806.411,87 (pesos ochenta y ocho millones ochocientos seis mil cuatrocientos once con ochenta y siete centavos) a pagar por la demandada."
Se incorpora también la regulación de costas y honorarios, imponiéndose las costas de la instancia a la parte demandada y regulándose honorarios de primera instancia y de alzada (detallados en la parte resolutiva).
¿Cómo votaron los jueces?
acuerdo unánime de la Vocal preopinante Graciela Beatriz Corai y la Vocal Marcela Beatriz Tejeda (adhieren "en idéntico sentido").
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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