VIZCARRA JUAN CARLOS c/ COMPAÑIA AZUCARERA LOS BALCANES S.A. s/ COBRO DE PESOS
La demandada interpuso queja por denegación de apelación contra la providencia que rechazó su recurso respecto de la nulidad del dictamen pericial contable. La Cámara de Apelaciones del Trabajo Sala 3 hizo lugar a la queja, consideró que la cuestión es susceptible de revisión y ordenó pedir el cuaderno de prueba a la OGAT N°2 para continuar el trámite conforme al art. 143 del CPL.
¿Quién es el actor?
Vizcarra Juan Carlos (actor demandante en el juicio de cobro de pesos).
¿A quién se demanda?
Compañía Azucarera Los Balcanes S.A. (parte demandada y recurrente en la queja).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
juicio de cobro de pesos; en el incidente, se discute nulidad del dictamen pericial contable presentado el 28/03/2025 y la recurribilidad de la resolución que rechazó dicha nulidad.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la queja por apelación denegada interpuesta por la demandada; se libró oficio a la Oficina de Gestión Asociada N°2 para que ponga a la vista el cuaderno de prueba 81/24-A6; se reservó pronunciamiento sobre costas y honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, los supuestos de inapelabilidad a los que hace referencia el art. 82 CPL están circunscriptos a los decretos dictados con motivo de la producción de prueba, aclaraciones, impugnaciones, observaciones, etc., pero no alcanza a aquellos en los que se cuestiones la validez procesal de los actos jurisdiccionales (Alba Vicente, 'Código Procesal Laboral. Comentado, Anotado y concordado', Bibliotex, 2024, p. 476). Lo contrario, daría como resultado negar la posibilidad a los litigantes de requerir la enmienda de vicios procesales incurridos en el trámite de la causa, con grave afectación al derecho de defensa de las partes y del debido proceso legal (Cámara del Trabajo - Sala 6, 'Moyano Marta Veronica Vs. Paser S.R.L. S/ Cobro De Pesos', Sent. N°: 236 de fecha 09/11/2012; Cámara Del Trabajo - Sala 4, 'Quiroga Sergio Nicolas Vs. Terán Jose Lucas Y Otro S/ Despido', Sent. Nº: 164 de fecha 24/11/2009)."
"En este orden, considero que el derecho a recurrir constituye una garantía constitucional que debe preservarse en orden a posibilitar a todo justiciable el pleno acceso a la revisión de los fallos judiciales, pues dicha revisión no es más que el respeto de Tratados Internacionales y en definitiva, del debido proceso legal y defensa en juicio (Art. 18 CN, 8.1 CADDHH, Art. 14 PIDCYP y Art. 7º DUDH)."
"De lo precedentemente consignado, sin que ello implique emitir juicio sobre la procedencia o no de la cuestión de fondo planteada en autos, resulta que la cuestión debatida es susceptible de revisión por el Tribunal de Alzada, por lo que corresponde abrir el recurso de queja interpuesto conforme a lo prescripto por los arts. 139 y ss de la Ley 6.204."
¿Cómo votaron los jueces?
Los dos votos (Graciela Beatriz Corai —preopinante— y Marcela Beatriz Tejeda) coinciden en los fundamentos y en disponer la apertura de la queja y las diligencias ordenadas; no se registran disidencias.
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