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Cámara de Apelaciones

SIR JOEL ARAMIS c/ AVILA RUBEN ALEJANDRO Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito contra Rubén Alejandro Ávila y Ángel Rubén Ávila. La Cámara de Apelaciones modificó la sentencia de primera instancia: declaró concurrencia de responsabilidades (70% a los demandados y 30% al actor), redujo los montos indemnizatorios y hizo lugar parcialmente a la reconvención de los demandados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
216/20
Accidente de transito Responsabilidad concurrente Dano moral Incapacidad sobreviniente Reconvencion Interes moratorio Anatocismo (cuestionado y desestimado) Calculo pericial de incapacidad (8%) Costas Ejecucion de sentencia (liquidacion de reparacion de vehiculo).

¿Quién es el actor?

Joel Aramis Sir.

¿A quién se demanda?

Rubén Alejandro Ávila y Ángel Rubén Ávila.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 18/07/2019; reclamo principal por incapacidad sobreviniente, daño moral y gastos asistenciales. Además existía reconvención de los demandados por daños materiales en la camioneta (estimados en $150.000).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de los demandados y la sentencia quedó redactada atribuyendo responsabilidad concurrente en proporción 70% a los demandados y 30% al actor; se condenó solidaria y concurrentemente a los demandados a pagar al actor: A) incapacidad sobreviniente $16.082.233 (calculada al 14/05/2025) más intereses; B) daño moral $1.400.000 (calculado al 14/05/2025) más intereses; C) gastos asistenciales $60.000 (valor histórico 18/07/2019) más intereses. Se hizo lugar parcialmente a la reconvención y se condenó al actor a abonar el 30% del costo de reparación del vehículo Chevrolet S-10 (dominio OYJ-420), monto a liquidarse en ejecución. Costas: primera instancia 70% a demandados y 30% al actor; reconvención 70% a reconvinientes y 30% al reconvenido. Costas de la alzada: 15% a la apelante y 85% a la apelada. Honorarios: oportunamente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Si bien no albergo dudas en cuanto a que la causa eficiente y principal del siniestro fue la maniobra imprudente del conductor de la camioneta, Rubén Alejandro Ávila, al intentar cruzar una avenida de esta ciudad de fluido tránsito, no comparto a conclusión del Aquo en cuanto exonera por completo al actor de la conducta observada en la circunstancia... pondero que analizado el caso bajo la lupa de la 'causalidad adecuada' (art. 1726) las constancias obrantes en autos me persuaden en el sentido que corresponde morigerar esa conclusión y deslindar prudencialmente las responsabilidades que en el infortunio cupieron a ambos involucrados."

"La sumatoria de las conductas y omisiones señaladas (impericia, velocidad no precautoria, falta de dominio, y vehículo sin frenos adecuados) evidencia una participación causal relevante en el hecho. Por ello, juzgo razonable concluir que en el caso ha mediado concausalidad, dando lugar a concurrencia de responsabilidad, considerando prudente asignar el 70% al demandado, y 30% restante al actor..."

"Tratándose de la última y definitiva palabra del experto sobre el porcentaje, la incapacidad parcial y permanente del actor debe fijarse en el 8%, por lo que el rubro debe ser recalculado ponderando esta variable... menos la deducción correspondiente por concurrencia de culpa (30%) arroja $ 16.082.233, siendo éste el monto por el que prospera este renglón resarcitorio."

"No es correcto sostener que el magistrado a quo no 'actualizó' un monto histórico; lo que hizo fue cuantificar el valor del perjuicio a reparar al momento del dictado de la sentencia, utilizando como pauta objetiva el SMVM vigente en ese momento, siendo ese procedimiento correcto para determinar el capital adeudado a valores de mayo de 2025... El anatocismo... no siendo eso lo dispuesto por el a quo."

"Asiste razón al apelante cuando sostiene que el monto de condena se justificó a partir de un hecho ajeno a esta causa... Corresponde en consecuencia revaluar la cuantificación del rubro, ... estimo prudente y razonable fijar la indemnización por daño moral... en la suma de $2.000.000 ... de lo que corresponde detraer el 30% ... lo que arroja $1.400.000."

¿Cómo votaron los jueces?

El acuerdo se resolvió por coincidencia de votos entre el primer votante (Dr. Álvaro Zamorano) y la Dra. Laura A. David. La Dra. Marcela F. Ruiz figura como tercer vocal pero no intervino en el bloque dispositivo final; la sentencia aduce que fue resuelta por dos miembros del Tribunal por existir coincidencia de votos entre el primer y segundo votante.

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