NAMS MARIANA REBECA Y OTRA c/ SOCIEDAD UNION ISRAELITA TUCUMANA s/ COBRO DE PESOS
Las Sras. Mariana Rebeca Nams y Laura Analía Shoijet reclamaron diferencias salariales, indemnizaciones e ítems laborales por despido indirecto contra la Sociedad Unión Israelita Tucumana. La Cámara de Apelaciones del Trabajo Sala 3 rechazó el recurso de la demandada y confirmó la sentencia de primera instancia por acreditar incumplimientos graves, persistentes y la procedencia de las sanciones indemnizatorias.
¿Quién es el actor?
Mariana Rebeca Nams (DNI 12.576.308) y Laura Analía Shoijet (DNI 26.897.136).
¿A quién se demanda?
Sociedad Unión Israelita Tucumana (SUIT).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos por SAC proporcional 1° semestre 2022, vacaciones proporcionales 2022, salarios proporcionales, integración del mes de despido, SAC sobre integración, indemnización sustitutiva de preaviso, indemnización por antigüedad, indemnización art. 2 Ley 25.323, doble indemnización (DNU 34/19), multa art. 80 LCT; se absolvió a la demandada del rubro SAC sobre vacaciones en primera instancia.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y se confirmó íntegramente la sentencia n.° 0446 del Juzgado del Trabajo 9ª Nominación (31/03/2025), con imposición de costas en la Alzada y regulación de honorarios (ver montos).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes (texto del tribunal, lenguaje original):
“...surge hartamente probado que el empleador tuvo una conducta irregular y contraria a derecho frente a las trabajadoras, lesionando sus derechos esenciales, y que, por tal motivo, éstas no encontraron otro remedio más que acudir al despido indirecto. Vale aclarar que recurrieron a tal medida luego de haber intimado durante dos años seguidos a su empleador, para que dé debido cumplimiento con sus deberes. Incumplimientos que les ocasionaban graves perjuicios, no solo porque veían afectado sus haberes y sus aportes sociales, sino porque tuvieron que recorrer un largo peregrinar para que su empleador cumpliera con el contrato de trabajo, sin conseguir resultado alguno. Por consiguiente, en virtud de los múltiples y reiterados incumplimientos del empleador, se vieron obligadas a extinguir el contrato de trabajo mediante telegrama de fechas 28/04/2022 (Sra. Shoijet) y 10/05/2022 (Sra. Nams) justificados. Así lo declaro.”
“En definitiva, el a quo no incurrió en error al valorar la injuria sin exigir una contemporaneidad estricta, ya que las pruebas demostraron un patrón continuado de incumplimientos, intimados persistentemente, sin subsanación por la empleadora.”
“La indemnización del artículo 80 LCT es de naturaleza sancionatoria y no depende de la existencia de perjuicio, sino del incumplimiento formal y material de la entrega. Por tanto, corresponde confirmar la procedencia de la sanción. Así lo declaro.”
Citas textuales importantes:
• “las actoras cursaron TCL mensuales desde 2020 hasta 2022, reclamando pagos demorados, provisión de herramientas y regularización de aportes…”
• “la perito Karschti indicó ‘III. Parcialidad en el pago de haberes: se observa en algunos meses pagos parciales en las remuneraciones de las actoras’.”
• “La indemnización del artículo 80 LCT es de naturaleza sancionatoria y no depende de la existencia de perjuicio…”
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue acordada por mayoría unánime de la Sala 3: voto de la vocal preopinante María del Carmen Domínguez (fundamentado extensamente) y adhesión en idéntico sentido de la vocal Graciela Beatriz Corai. No consta disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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