PONCE RAMON ANTONIO c/ COMPAÑIA FAJODI S.R.L. s/ COBRO DE PESOS
El actor promovió incidente de extensión de responsabilidad contra los socios de Compañía Fajodi SRL para ejecutar la condena laboral firme. La Cámara de Apelaciones del Trabajo revocó la sentencia de primera instancia y declaró la inoponibilidad de la personería jurídica, extendiendo la responsabilidad solidaria e ilimitada a Diego R. Ibáñez y María V. Poggio por las obligaciones derivadas de la sentencia firme n.º 735/01/12/2023.
¿Quién es el actor?
Ramón Antonio Ponce, representado por el letrado Mariano A. Caffarena.
¿A quién se demanda?
Socios de Compañía Fajodi SRL — Diego Ricardo Ibáñez (DNI 27.886.325) y María Valeria Poggio (DNI 29.397.518) — en incidente de extensión de responsabilidad; la sociedad Compañía Fajodi SRL es la persona jurídica cuya inoponibilidad se solicita.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declarar la inoponibilidad de la personalidad jurídica de Compañía Fajodi SRL y extender la responsabilidad solidaria e ilimitada de la sociedad a sus socios por obligaciones laborales derivadas de la sentencia firme n.º 735 del 01/12/2023.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación del actor; se revocó la sentencia interlocutoria n.º 0978 del 12/06/2025 y en su reemplazo se declaró la inoponibilidad de la personería jurídica de Compañía Fajodi SRL y se extendió la responsabilidad solidaria e ilimitada a los socios Diego R. Ibáñez y María V. Poggio conforme al art. 54 in fine LGS. Se impusieron costas y se reguló honorarios en primera y segunda instancia a favor de los letrados intervinientes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La omisión de tratamiento de esas pruebas torna inválida la sentencia apelada, con base en la siguiente doctrina legal: 'es arbitraria y por ende nula la sentencia que cuenta con una fundamentación aparente', al dejar evidenciado que incumplió con el deber de fundamentación que le imponen los artículos 18 (Constitución Nacional), 30 (Constitución de la Provincia de Tucumán), y 212 del CPCCT.
El apelante reprochó que la sentencia descalificara la prueba con la mera fórmula de que 'el actor no probó'.
Al examinar el conjunto probatorio, este Tribunal constató los siguientes elementos que integran el cuadro probatorio en esta causa que formó el convencimiento de este tribunal sobre la procedencia del corrimiento del velo societario. ... La ausencia de cuentas y productos bancarios (informes bancarios y BCRA) se articula con la presencia de pagos instrumentados por CUIT ajeno (VEP), la conservación de documentación societaria por quienes declaran haberse desvinculado, la existencia de empleados declarados (NOSIS) y la constatación física de un domicilio que no corresponde a la explotación societaria (inspección ocular). Cada uno de esos elementos -tomado aisladamente- podría ser susceptible de explicaciones alternativas; pero su convergencia produce una explicación fáctica única y razonable: la sociedad fue utilizada como pantalla para canalizar actividad y haberes a través de terceros, ocultando el patrimonio y frustrando el cobro de acreedores (en especial, créditos laborales ya reconocidos por sentencia).
El VEP que identifica como pagador a una persona vinculada (Roberto Ricardo Ibáñez) y la relación entre Transportadora Minera SRL y Compañía Fajodi SRL (constatada en informes) permiten atribuir la operativa concreta a personas físicas que, aun no siendo presentadas formalmente como titulares, ejercen control o financiamiento efectivo.
De todo el cuadro probatorio visto hasta aquí individualmente aportaron indicios suficientes para que considerada de manera conjunta permitiera inferir el abuso de la personalidad jurídica. ... La existencia de una sentencia firme e incumplida -y la imposibilidad de ejecutar sobre un patrimonio aparente inexistente- pone en jaque el derecho del trabajador a obtener la protección efectiva de su crédito. ... Por todo lo expuesto, la valoración integral de las constancias aportadas -informes bancarios y del BCRA, VEP/F.931 con CUIT de tercero pagador (Roberto Ricardo Ibáñez/ Transportadora Minera SRL), que existe constancia de explotación de un inmueble distinto al domicilio social y que la nómina de personal activa se mantiene a pesar de la ausencia de patrimonio societario, informe NOSIS, inspección ocular, informes registrales y antecedentes en expedientes conexos- prueban, por convergencia de indicios graves, la utilización de Compañía Fajodi SRL como pantalla para la operatoria empresarial; la conducta así desplegada encuadra en el supuesto de inoponibilidad de la personalidad jurídica previsto en el artículo 54, último párrafo, de la Ley n.º 19.550."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia se resolvió por mayoría (voto de la preopinante María del Carmen Domínguez con adhesión de la vocal Graciela B. Corai). No hubo disidencia relevante.
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Leyes que cita
- Ley 19.550Sociedades comerciales
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