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Cámara de Apelaciones

LEYVA CRISTIAN OSVALDO c/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA s/ AMPARO

El actor promovió acción de amparo contra Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo por diferencias en el pago de prestaciones dinerarias por incapacidad laboral temporaria. La Cámara de Apelaciones hizo lugar parcial a la apelación y sustituyó la condena, incrementando la suma reconocida y aplicando el método de cálculo previsto en la Resolución SRT N.º 18/97 para trabajador rural no permanente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1975/24
Amparo Incapacidad laboral temporaria Ley 24.557 Resolucion srt 18/97 Trabajador rural no permanente Jornalizacion Art Liquidacion de haberes Intereses Honorarios

¿Quién es el actor?

Sr. Cristian Osvaldo Leyva, DNI 33.748.717.

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de diferencias de prestaciones dinerarias por incapacidad laboral temporaria (art. 13 inc. 1 Ley 24.557), con fundamento en cálculos conforme régimen aplicable al trabajador rural no permanente (Resol. SRT 18/97 y escala salarial UATRE).

¿Qué se resolvió?

La Cámara admitió la apelación del actor, dejó sin efecto el punto 4 de la sentencia de primera instancia y dictó una sentencia sustitutiva que hace lugar parcialmente al amparo, condenando a la ART a pagar $446.082,50 al 31/08/2025 (más intereses hasta esa fecha), con regulación de honorarios para las partes. La decisión aplica la metodología de cálculo prevista en la Resolución SRT N.º 18/97 y adopta la planilla de liquidación que mensualiza el jornal conforme la escala salarial de la actividad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) “Uno de estos supuestos esta contemplado en el Art. 3 de la resolucion SRT n.º 18/97 que transcribe el recurrente y reza: Art. 3º —En el supuesto de incapacidad laboral temporaria del trabajador rural no permanente, el ingreso base diario surgirá de dividir la suma total de las remuneraciones devengadas durante el lapso laborado en el ciclo de contratación por el número de días efectivamente trabajados. El valor mensual del ingreso se obtendrá de multiplicar el ingreso base diario por 30,4. Asimismo deberá tenerse presente como parte integrante del ingreso base diario del trabajador rural no permanente lo prescripto en el art. 80 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario (Ley Nº 22.248 ...).”

2) “La apelante propone se tome el valor del jornal abonado por el empleador (Randstad Trading Internaiconal SA) en julio 2024, el que que resultaría coincidente con la escala salarial de la actividad para Tucumán establecido por la UATRE y con ello cumplimentarla Res. 18/97. Ello es correcto, pero fundado en que el trabajador no era remunerado en forma diaria sino por maleta cosechada, lo que implica que difícilmente podría alcanzar los meses (30 dias) laborados, para completar la fórmula. En efecto los recibos de la temporada se encuentran en su totalidad, lo que implica tomar el jornal vigente a esa fecha y multiplicarlos por 25 días del mes laboral y así mensualizar el haber del trabajador...”

3) Planilla de cómputo incorporada y adoptada por la Cámara: “Valor Jornal diario cosechador $ 14.618,90 / Adicional no remunerativo $ 7.381,10 / Total jornal $ 22.000,00 / SAC $ 1.832,60 / Jornal + SAC $ 23.832,60 / Sueldo mensual (Jornal x 25) $ 595.815,00 … Total condena en $ al 31/08/2025 $ 446.082,50.”

Además el voto explica que: “La planilla de condena prospera por la suma de $446.082,50 (pesos cuatrocientos cuarenta y seis mil ochenta y dos con 50/100) al 31/08/2025.”

¿Cómo votaron los jueces?

unanimidad de la Sala I (voto preopinante de la Dra. María del Carmen Domínguez; la Dra. Graciela B. Corai adhiere).

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