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Cámara de Apelaciones

LEAGAS S.A. c/ ZURITA JOSE MANUEL s/ SUMARISIMO (RESIDUAL)

La actora Leagas S.A. apeló subsidiariamente la resolución de audiencia del 08/04/2025 que autorizó la liberación de fondos reclamada por el trabajador Zurita. La Cámara rechazó la apelación subsidiaria y confirmó la liberación de fondos, y declaró de oficio nula la providencia que había concedido a la actora 5 días para exponer agravios por vulnerar el trámite previsto en el art. 126 del CPL.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1941/24-I1
Apelacion subsidiaria Tutela anticipada Liberacion de fondos Nulidad procesal Art. 126 cpl Art. 311 cpcct Derechos alimentarios Employador- trabajador Costas Audiencia 08/04/2025.

¿Quién es el actor?

Leagas S.A. (empleadora, actora en el incidente de audiencia).

¿A quién se demanda?

Zurita José Manuel (trabajador).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la resolución de audiencia del 08/04/2025 que dispuso liberar los fondos depositados por la actora a favor del trabajador; se cuestiona la medida anticipada (liberación total de fondos).

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelación del Trabajo Sala 1 rechazó el recurso de apelación en subsidio interpuesto por Leagas S.A. y confirmó la resolución del 08/04/2025 que dispuso liberar los fondos. Además, declaró de oficio la nulidad de la resolución del 08/04/2025 que había concedido a la actora 5 días para que exprese agravios y dejó imposición de costas a la actora por esta instancia; honorarios a regular oportunamente; notificar a Fiscalía de Cámara (art. 804 CPCCT) y remitir expediente a su OGAT de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En consecuencia, al haberse alterado la estructura sustancial del proceso recursivo (art. 225 CPCC de aplicación supletoria), que afecta la garantía del debido proceso, principio de raigambre constitucional, corresponde declarar de oficio la nulidad de la resolución por la que se concede a la parte actora el plazo de 5 días para que exprese agravios, la contestación y de los actos posteriores generados a consecuencia de ello, por no darse el trámite adecuado conforme el plexo normativo aplicable, en concreto el art. 126 del CPL. Así lo declaro."

"En suma y por los fundamentos que anteceden considero que están reunidos en este caso todos los requisitos legales necesarios, de acuerdo con los arts. 310 y 311 del CPCCT, para que sea admisible la tutela anticipada peticionada por el Sr. Zurita. Del mismo modo, al resultar ineficaces los agravios de la recurrente, Leagas S.A., para alterar lo resuelto por la Jueza en la audiencia del 08/04/2025, al disponer la liberación de los fondos depositados, corresponde rechazar el recurso de apelación de la actora y confirmar dicha resolución judicial. Así lo declaro."

Citas textuales incorporadas en el voto (entre otras): "Cuando la apelación hubiera sido interpuesta subsidiariamente a la revocatoria, habiendo mediado vista, las copias pertinentes se elevarán a la Cámara sin más trámite." (art. 126 del CPL); y la enumeración de requisitos del art. 311 CPCCT: "a) Existencia de una convicción razonada... b) Verificación de una situación de urgencia... c) Posibilidad de revertir los efectos... d) Prestación de caución suficiente...".

¿Cómo votaron los jueces?

No hubo disidencia; la vocal María del Carmen Domínguez adhirió íntegramente al voto preopinante de la Dra. Graciela B. Corai.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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