JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

MEDINA MARIA JOSE c/ MARTEARENA HELUANE PABLO GONZALO s/ COBRO DE PESOS

La actora promovió recurso de apelación contra el proveído que aprobó la planilla de actualización y fijó saldo adeudado por $282.037,33. La Cámara rechazó el recurso y confirmó el proveído de fecha 07/03/2025, sosteniendo que la fecha útil para el cálculo fue el 26/12/2024 y que la planilla de actualización fue correcta conforme a la normativa y jurisprudencia aplicable.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
789/19-I3
Apelacion Liquidacion Actualizacion monetaria Intereses Anatocismo Art. 770 cccn Art. 145 cpl Mora Pago por ventanilla Costas

¿Quién es el actor?

MEDINA MARÍA JOSÉ (representada por el letrado Christian Anibal Fernández).

¿A quién se demanda?

MARTEARENA HELUANE PABLO GONZALO.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos por suma condenatoria; liquidación/actualización de capital e intereses derivados de la sentencia laboral.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación de la actora y se confirmó el proveído del Juzgado del Trabajo de la V° Nominación de fecha 07/03/2025, que aprobó la planilla de actualización consignando adeudo al 28/02/2025 por $282.037,33 ($264.900,64 capital y $17.136,69 intereses no capitalizables). Se impusieron las costas a la actora y se reservaron honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Tales precedentes determinan la liquidación de intereses en forma independiente del capital, desde que éste es debido, hasta que la sentencia ha sido notificada y ha quedado firme y consentida. A partir de los diez días hábiles exigidos por la misma para el pago de la condena, el demandado se considera en mora y en consecuencia los intereses devengados se capitalizan en virtud de lo dispuesto por el art. 770 inc. c del CCCN, hasta el efectivo pago."

"Entonces, para admitir que un caso encuadra en la situación de excepción al anatocismo prohibido, prevista en el inciso C del art. 770 CCCN, el deudor debe haber dejado vencer el plazo que la ley establece para el pago de la condena, esto es, luego de diez días de haber sido intimado en los términos del art. 145 CPL, pues es allí donde se produce su mora automática ... Ello, también de conformidad con el art. 886 CCCN en cuanto dispone que la mora del deudor se produce por el solo transcurso del tiempo fijado para el cumplimiento de la obligación."

"En este contexto, estimo irreprochable la solución alcanzada en la instancia de origen que considera como fecha de pago el día 26/12/2024 - fecha en que el juzgado ... dispuso librar oficio al Banco Macro a fin de que la actora pudiera percibirlos por ventanilla-, y no el 02/01/2025 - fecha esta en que la actora efectivamente cobró por ventanilla- , como pretende el recurrente en sus agravios."

"Bajo tales parámetros, la planilla de actualización de capital aprobada en primera instancia luce acertada y debe ser confirmada, en tanto se verifica que fue efectuada en estricta observación del marco normativo descripto y en consonancia con los lineamientos jurisprudenciales señalados."

(Voto de mayoría: Dra. Graciela B. Corai; votó en igual sentido la Dra. María del Carmen Domínguez.)

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.