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Cámara de Apelaciones

GONZALEZ JUAN CARLOS c/ ESPOSITO JOSE LUIS s/ COBRO DE PESOS

El actor promovió demanda por cobro de pesos en reclamando reconocimiento de relación laboral desde 06/01/2004, diferencias salariales e indemnizaciones por despido. La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación actora y modificó la sentencia de grado reconociendo fecha de inicio 06/01/2004, confirmó el despido indirecto y ordenó nueva liquidación, rechazando diferencias salariales y revisando la aplicación de anatocismo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - CONCEPCION - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - CONCEPCION - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
82/22
Relacion laboral Confesion ficta Primacia de la realidad Simulacion laboral Fecha de ingreso 06/01/2004 Despido indirecto Indemnizacion agravada dnu 34/2019 Anatocismo Costas Honorarios

¿Quién es el actor?

González Juan Carlos, DNI 22.570.621.

¿A quién se demanda?

Esposito José Luis, DNI 20.218.883, CUIT 20-20218883-5.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento de relación laboral y pago de rubros laborales (indemnización por antigüedad, preaviso, integración mes de despido, vacaciones proporcionales, SAC, indemnización agravada DNU 34/2019, multas, diferencias salariales y otras sumas) por despido y falta de registración.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda; la Cámara revocó y sustituyó la sentencia de primera instancia en cuanto fijó fecha de ingreso y en la aplicación de anatocismo; determinó que la relación laboral se inició el 06/01/2004; confirmó que el despido fue indirecto; confirmó la procedencia de los rubros indemnizatorios reclamados (incluida la indemnización agravada DNU 34/2019 dentro de su tope aplicable) por un total condenado de $16.238.010,90; rechazó las pretensiones por multa art. 2 Ley 25.323, multa art. 80 LCT y diferencias salariales; confirmó la distribución de costas y reguló honorarios de instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En virtud de la primera posición del pliego de absolución, debe tenerse por cierto que el demandado es propietario del inmueble sito en calle Uruguay y Ruta Nacional N° 38 de la ciudad de Concepción, circunstancia corroborada por el informe de dominio del Registro Inmobiliario, del cual surge la titularidad del accionado en referencia a dicho inmueble, desde el año 2015."

"En la posición N° 2, el demandado admitió -en forma ficta- conocer al actor desde 2004, aunque negó tal hecho en su contestación de demanda. ... A esta altura, ya no parece una casualidad: es muy improbable que el demandado haya recibido de la correspondiente compañía de celulares el mismo número que años atrás usó González, para desarrollar exactamente la misma actividad comercial."

"En definitiva, los testigos mencionados sitúan al actor y a ellos mismos trabajando para Esposito en 2004 y 2005. A ello se suma la falta de exhibición de la documentación laboral en la que incurrió el demandado en el CPA N° 5, lo que activa la presunción del art. 55 LCT a favor del trabajador."

Bloque dispositivo final (extracto relevante):

"I- HACER LUGAR PARCIALMENTE A LA DEMANDA promovida por González Juan Carlos ... a quien se condena a pagar al actor la suma de $ 16.238.010,90 ... en concepto de indemnización por antigüedad, preaviso, integración mes de despido, vacaciones proporcionales, SAC, SAC s/preaviso, indemnización DNU 34/2019 y multa art. 1 ley 25323 ... Rechazar los rubros multa art. 2 ley 25323, multa art. 80 LCT y diferencias salariales..."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto del Dr. Pedro Patricio Stordeur es el preopinante que articula los fundamentos; la Dra. Malvina María Seguí adhiere "Estando de acuerdo con los fundamentos del voto del señor Vocal Preopinante, voto en el mismo sentido." No hay disidencia.

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