JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

GALVAN NORBERTO SERGIO c/ GASNOR S.A. s/ COBRO DE PESOS

El demandante reclamó cobro de pesos contra GASNOR S.A. por despido; la demandada interpuso recurso de casación contra la sentencia de esta Cámara que rechazó su apelación. La Cámara declaró inadmisible el recurso de casación por ausencia de afianzamiento válido (no acreditar con testimonio autenticado la traba de embargo) y ordenó costas por el orden causado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1831/21
Recurso de casacion Inadmisibilidad Afianzamiento Embargo Testimonio autenticado Articulo 133 cpl Costas por el orden causado Cobro de pesos Despido Camara de apelaciones del trabajo sala 3

¿Quién es el actor?

GALVAN NORBERTO SERGIO.

¿A quién se demanda?

GASNOR S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos por despido (acción laboral).

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por GASNOR S.A. contra la sentencia n.º 227 del 02/09/2025. Se impusieron costas por el orden causado. Honorarios: oportunamente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En vista de ello, surge del escrito recursivo que el mismo se sustenta en infracción normativa y arbitrariedad de la sentencia, lo cual hace procedente la admisibilidad del recurso extraordinario local en los términos del artículo 131 inciso 1) del CPL."

"En lo que respecta al requisito del afianzamiento exigido por el artículo 133 CPL, advierto que no se encuentra debidamente cumplimentado."

"Dicho archivo se encuentra adjuntado digitalmente por el presentante, pero no contiene la firma digital del funcionario judicial facultado para dar fe de la autenticidad de dichas constancias. Así, la falta de presentación del testimonio debidamente autenticado impide a este tribunal tener por cumplimentado el afianzamiento requerido por la norma procesal."

"Por lo expuesto, el requisito del afianzamiento no fue debidamente cumplimentado."

Bloque dispositivo final (texto literal):

"RESUELVE:

I. DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación deducido por letrado Juan Pablo Martínez Iriarte, en representación de la parte demandada -GASNOR S. A.- en contra de la sentencia n.° 227 dictada el 2 de septiembre de 2025 por esta Excma Cámara de Apelaciones del Trabajo, Sala 3°.

II. COSTAS por el orden causado.

III. HONORARIOS: oportunamente.

HÁGASE SABER."

¿Cómo votaron los jueces?

La Vocal Preopinante María Elina Nazar expuso los fundamentos señalados y la Vocal Segunda Graciela Beatriz Corai adhirió "por compartir los fundamentos expuestos por la Sra. Vocal Preopinante, voto en igual sentido." No consta disidencia.

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