FERNANDEZ NESTOR EDUARDO c/ CLINICA MAYO DE U.M.C.B. S.R.L. s/ COBRO DE PESOS
El actor reclamó el cobro de pesos contra Clínica Mayo de U.M.C.B. S.R.L. por la causa Fernández Néstor Eduardo vs. Clínica Mayo de U.M.C.B. S.R.L. s/ Cobro de Pesos. La Corte rechazó tanto el pedido de excusación formulado por la Vocal Dra. Claudia Beatriz Sbdar como la recusación con causa planteada por la parte demandada, al no encontrarse acreditada ninguna causal prevista en el artículo 111 del CPCyC.
¿Quién es el actor?
Fernández Néstor Eduardo.
¿A quién se demanda?
Clínica Mayo de U.M.C.B. S.R.L. (parte demandada que planteó la recusación).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de Pesos (cobro dinerario).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el pedido de excusación presentado por la Vocal Dra. Claudia Beatriz Sbdar y también se rechazó la recusación con causa interpuesta por la parte demandada contra dicha vocal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No tengo con los socios gerentes de la razón social demandada ‘amistad que se manifieste por una gran familiaridad o frecuencia de trato’", "del tenor del escrito de recusación surge una clara duda, recelo o sospecha hacia mi ecuanimidad para intervenir en esta causa, circunstancia que debe ser ponderada y considerada por el tribunal de recusación", "por lo expresado en este punto 2, me excuso de intervenir en la presente causa".
"Cabe señalar que el artículo 111, aplicable en materia de excusación conforme al artículo 112 - ambos del CPCyC- establece las causales de excusación, entre las cuales no se encuentra prevista la situación descripta precedentemente.
Es que esta Corte ha resuelto en la causa 'Sossenko, Miguel Julio Estanislao vs Provincia de Tucumán s/Expropiación', sentencia N° 63 del 09/02/2023, que las causales de recusación y excusación con causa son de interpretación restrictiva y que dicha interpretación se impone toda vez que dichas causales implican, lisa y llanamente, hacer excepción a las reglas atributivas de competencia -que son normas de orden público- y al principio del juez natural como garantía de los justiciables."
"Conforme a las consideraciones hasta aquí efectuadas considero que debe rechazarse el pedido de excusación formulado por la señora Vocal doctora Claudia Beatriz Sbdar.
Atento la recusación con causa planteada por el letrado José Santiago Sarmiento con fundamento en las previsiones del artículo 111, inciso 11 del CPCyC y teniendo en cuenta lo manifestado por la señora Vocal doctora Claudia Beatriz Sbdar en el sentido de no encontrarse incursa en la causal, corresponde su rechazo."
Bloque dispositivo:
"I.- RECHAZAR el pedido de excusación formulado por la señora Vocal doctora Claudia Beatriz Sbdar.
II.- RECHAZAR la recusación con causa planteada por la parte demandada a la señora Vocal doctora Claudia Beatriz Sbdar."
(No se registran votos en disidencia consignados en el dispositivo).
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