RICCI FLORENCIA DEL CARMEN Y OTRAS c/ OPTIMA S.R.L. Y OTRO s/ COBRO DE PESOS
El codemandado Banco Hipotecario S.A. impugnó la providencia que declaró desierto su recurso por presentación fuera de término, alegando error en la reubicación digital de su memorial de agravios. La Cámara de Apelación del Trabajo hizo lugar al recurso, revocó la providencia y declaró que el memorial estuvo presentado en término, ordenando correr vista a las partes.
¿Quién es el actor?
Ricci Florencia del Carmen y otras (actoras demandantes en el juicio por cobro de pesos).
¿A quién se demanda?
Óptima S.R.L. y Banco Hipotecario S.A. (codemandado que interpuso el agravio).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Juicio por cobro de pesos (acción laboral).
¿Qué se resolvió?
Se admitió el recurso de revocatoria interpuesto por Banco Hipotecario S.A. frente a la providencia de fecha 04/07/2025 que declaró desierto su recurso; se revocó dicha providencia y, en sustitución, se tuvo por presentado en término el memorial de agravios y se corrió vista a las partes por cinco días. Se impusieron costas por el orden causado y se reservaron los honorarios para su oportunidad. Decisión adoptada por mayoría (votos de las Dras. Domínguez y Corai).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El actual Reglamento Vigente de Expediente Digital (acordada N°1562/22) en su art. 39 referido a REUBICACIONES Y DESGLOSES dispone: 'Las presentaciones de las partes o auxiliares de justicia que hayan sido presentados erróneamente en un expediente, se reubicarán en el que corresponda, siempre que el expediente trámite en la misma Unidad Judicial. En tal caso, el/la funcionario/a lo resolverá informáticamente mediante una constancia que se registrará en el sistema. Para el caso de presentaciones erróneas en expedientes que tramitan en unidades diferentes, la unidad receptora deberá confeccionar un oficio digital dirigido a la unidad en la que el expediente se encuentra radicado, al que adjuntará la presentación para su agregado. Por su parte, cuando el Tribunal disponga el desglose de actuaciones judiciales que hayan sido publicadas para la consulta web de expedientes, o de presentaciones de las partes o auxiliares de justicia, se realizará por Secretaría la reserva de la presentación en el sistema informático una vez firme el decreto que ordene el desglose.'"
"Compulsados, en la página del Poder Judicial (www.justucuman.gov.ar), los autos 'Navarro Gabriel Carlos c/Brito Esteban Alfredo y Otros s/Daños y Perjuicios tramitados en la OGA Civil N°4, resulta que - como lo afirma el recurrente - la presentación digital de expresión de agravios fue ingresada a dicho expediente en fecha 02/07/2025 a hs 20:07.
Asimismo, de dicha compulsa surge que la unidad judicial mencionada, mediante oficio de fecha 24/07/2025 remitió el memorial de agravios de la parte recurrente a la Oficina de Gestión Asociada Civil y Comercial N°3, cuando correspondía que el mismo fuera remitido a la Oficina de Gestión Asociada del Trabajo N°3, habiéndose enviado el mismo a la OGAT correspondiente recién en fecha 28/07/2025.
No puedo soslayar que el propio Órgano Jurisdiccional incurrió en un error procediendo a enviar la presentación recursiva del codemandado a otra OGA Civil, lo que ocasionó la demora en el proceso de reubicación de la presentación de agravios, conforme lo previsto por el art. 39 del Reglamento vigente de Expediente Digital N°1562/22."
"En mérito de lo considerado, corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto en subsidio por el codemandado Banco Hipotecario S.A., en contra de la providencia de fecha 04/07/2025, la que se revoca y en sustitutiva se dispone: 'Tener por presentado en término el memorial de agravios de la parte codemandada Banco Hipotecario S.A.. Córrase vista a las partes por el término de cinco días, conforme lo dispuesto por el art. 125 del CPL. Los agravios precedentemente mencionados se encuentran a su disposición para ser consultados por vía digital, a través del Portal del SAE (Confr. Arts 187, 188 y Cctes CPCC) agregados en fecha 29/07/2025.'"
¿Cómo votaron los jueces?
Voto de la Vocal Maria del Carmen Domínguez (preopinante) con fundamentos extensos; voto de la Vocal Graciela Beatriz Corai adhiriendo y confirmando el criterio de flexibilidad frente a errores de hecho. Resolución por mayoría (2-0).
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