LAMONTANARO GRACIELA LILIANA c/ LA HOLANDO SUDAMERICANA CIA. DE SEGUROS s/ SUMARISIMO (RESIDUAL)
La actora demandó por cobro de seguro de vida obligatorio y ejecución de sentencia por $2.190.136,95 contra La Holando Sudamericana Cía. de Seguros. La Cámara de Apelación del Trabajo admitió la apelación subsidiaria y modificó la providencia recurrida ordenando iniciar el trámite de cumplimiento de sentencia y notificar a la aseguradora para que en cinco días cumpla lo dispuesto en las sentencias de fondo.
¿Quién es el actor?
Graciela Liliana Lamontanaro.
¿A quién se demanda?
La Holando Sudamericana Compañía de Seguros S.A. (y en actuaciones interviene Casoil SRL como tercero relacionado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de seguro de vida obligatorio por el fallecimiento de Silvio Rolando Corbalán, monto condenado $2.190.136,95; ejecución y cumplimiento de la sentencia firme.
¿Qué se resolvió?
La Cámara admitió el recurso de apelación deducido en subsidio por la actora y modificó el primer párrafo de la providencia de fecha 11/6/2025 para disponer el inicio del trámite de cumplimiento de sentencia y NOTIFICAR a La Holando Sudamericana Cía. de Seguros a fin de que, en el término de cinco días, proceda a dar cumplimiento a las sentencias n.°54/10/2/2025 y su aclaratoria y sentencia n.°112/14/2/2025; además impuso las costas de la alzada a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En definitiva, lo exigido por el artículo 17 del Reglamento del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio (SCVO), instituido por el Decreto 1567/74, se encuentra cumplido, lo que deja sin sustento cualquier obstáculo o condición adicional impueta para el pago del beneficio; a saber: 1. Partida de defunción del asegurado: Se encuentra agregada en la causa, de manera que el fallecimiento del Sr. Corbalán está acreditado en forma fehaciente; 2. Certificado del empleador o último recibo de sueldo que acredite la relación laboral al momento del siniestro: Tal extremo surge de los informes oficiales de AFIP, los formularios F.931, VEP, nómina de empleados y constancias de alta y baja del trabajador, lo cual acredita sin margen de duda que el asegurado se hallaba en relación laboral al momento del deceso... En conclusión, del análisis de las constancias de la causa se desprende que la documentación requerida para el pago del seguro ya se encuentra obrante en el expediente, más aún fueron las condiciones evaluadas para la admisión de la demanda, por lo que nada obsta a la apertura de la etapa de cumplimiento de sentencia y a la consiguiente intimación en los términos del artículo 145 del CPL. Así lo declaro."
"La autoridad de cosa juzgada impone que la sentencia firme produzca todos sus efectos de manera plena y sin dilaciones indebidas, de modo que ninguna gestión posterior, requisito documental o trámite accesorio pueda modificar, limitar o condicionar la efectividad del derecho reconocido. Cualquier obstáculo procesal que pretenda condicionar el pago del seguro entra en conflicto con la finalidad esencial de la cosa juzgada, que es garantizar la certeza, seguridad y eficacia de los derechos ya decididos por el tribunal..."
Bloque dispositvo final (texto integral aplicable): "ADMITIR el recurso de apelación deducido en subsidio por la parte actora, Graciela Liliana Lamontanaro, en contra del primer párrafo de la providencia del 11/6/2025, según lo considerado, el que quedará redactado del siguiente modo: 'Admitir lo solicitado por la parte actora. En consecuencia, en atención al estado procesal de la causa y de conformidad con lo normado por el art. 145 CPL, se tiene por iniciado el trámite de cumplimiento de sentencia. En su mérito dispongo NOTIFICAR a LA HOLANDO SUDAMERICANA CIA. DE SEGUROS a fin de que en el perentorio término de CINCO DÍAS proceda a dar cumplimiento con lo dispuesto en sentencia n.°54 del 10/2/2025 y su aclaratoria, sentencia n.°112 del 14/2/2025. Se hace saber que el plazo comenzará a correr a partir del día siguiente de la notificación del presente proveído bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de aplicarse las prescripciones contenidas en los arts. 146 y ccdtes. del CPL'."
¿Cómo votaron los jueces?
La decisión fue unánime en la Sala (Voto preopinante Dra. Graciela B. Corai con adhesión de la Dra. Marcela B. Tejeda). No hubo disidencia.
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