JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

AMAYA EDUARDO RAMON c/ ZOCO S.A.S s/ COBRO DE PESOS

El actor promovió demanda por cobro de pesos por despido y rubros indemnizatorios (antigüedad, preaviso, SAC, artículo 80 LCT, multas Ley 25.323 y diferencias salariales). La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación de la demandada, confirmó la condena principal por $10.933.439,37 pero absolvió a la demandada del pago de haberes de julio de 2023 y corrigió la modalidad de actualización aplicando la tasa activa del BNA para la liquidación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2354/23
Juicio laboral Despido Indemnizacion Diferencias salariales Tasa de interes activa Ley 25.323 Art. 80 lct Costas Honorarios Registracion deficiente Observacion: la camara corrigio aspectos de la liquidacion (metodologia de intereses) y absolvio al demandado del rubro especifico de haberes de julio de 2023 Pero confirmo en sustancia la condena principal por $10.933.439

¿Quién es el actor?

Sr. Eduardo Ramón Amaya (DNI 35.257.398).

¿A quién se demanda?

ZOCO S.A.S (CUIT 30-71679976-6), domicilio en San Martín 623, Piso 3, Oficina A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos por despido y rubros indemnizatorios: indemnización por antigüedad, falta de preaviso, SAC proporcional, indemnización art. 80 LCT, multas artículos 1 y 2 Ley 25.323, y diferencias salariales; también haberes de julio 2023.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones del Trabajo —Sala II— hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la demandada y dictó sentencia sustitutiva: hizo lugar a la demanda en la suma de $10.933.439,37 por los rubros reclamados; absolvió a la demandada del pago del rubro de haberes de julio de 2023; impuso las costas a la demandada; reguló honorarios en primera y alzada y ordenó comunicaciones pertinentes. Se modificó la metodología de actualización de los créditos adoptando la tasa activa del Banco Nación como más conveniente para el trabajador y dejando sin efecto la aplicación de doble tasa pasiva que había sido cuestionada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En consecuencia de lo expuesto, no corresponde la aplicación de la ley 27742 en este caso. Así lo declaro."

"De la lectura del fallo se advierte que la adopción de la doble tasa pasiva a los fines de la actualización del crédito, no se adecúa a los lineamientos establecidos en el Código Civil y Comercial de la Nación ni a la doctrina legal de la Corte puesta de manifiesto en el fallo 'Robles, Hernán Augusto vs. Ruiz Automotores SA s/despido' (sent. 1572 del 21/11/24).... Si la litis no ha sido trabada incluyendo una pretensión concreta sobre la duplicación de las tasas de interés aplicable, no corresponde a los jueces modificar los alcances de la pretensión que efectivamente les fue planteada en los escrito constitutivos de la acción..."

"En el caso de autos, luego de efectuar los cálculos pertinentes a los fines de definir la tasa de interés más favorable para el trabajador, se ha comprobado que la tasa activa resulta ser más conveniente que la tasa pasiva a los fines de la actualización del capital adeudado. En el caso de autos, la tasa activa del Banco de la Nación Argentina cumple con los fines y propósitos resarcitorios de los intereses y representa fielmente el incremento de las remuneraciones."

Bloque dispositivo final (extracto): "I) HACER LUGAR parcialmente al recurso de apelación... dictándose la correspondiente sustitutiva: I) HACER LUGAR a la demanda ... por la suma de $10.933.439,37 ... SE ABSUELVE a la demandada del pago del rubro de haberes de julio 2023... II) IMPONER LAS COSTAS: a la demandada en su totalidad.... II) REGULAR HONORARIOS: 1. Al letrado Picon Luis Martin ... $2.542.024,65. 2. A la letrada Velazquez Fernanda Zulema ... $677.873,23..."

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia por mayoría/pluralidad conforme a los dos votos expresados; la Vocal Preopinante Marcela Beatriz Tejeda formuló el voto principal y el Vocal Adrián Marcelo R. Díaz Critelli adhirió: "Por compartir los fundamentos dado por la Sra. Vocal Preopinante, se vota en igual e idéntico sentido. Es mi Voto."

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