MENDELEK MARIA VICTORIA c/ MENTA SAS s/ COBRO DE PESOS
La actora promovió demanda laboral por cobro de pesos por despido injustificado y rubros salariales. La Cámara admitió parcialmente el recurso de apelación de Menta SAS y modificó la sentencia de grado: corrigió la fecha de ingreso, excluyó la multa del art. 1 de la Ley 25.323 y redujo la condena a $9.876.956,83, con nueva distribución de costas y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
María Victoria Mendelek (DNI 44.030.248).
¿A quién se demanda?
Menta SAS (CUIT 30-71695862-7).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos por indemnizaciones y diferencias laborales por despido (indemnización por antigüedad, sustitutiva de preaviso, integración de mes de despido, días trabajados, vacaciones no gozadas, SAC proporcional, diferencias salariales y de SAC, y multas por registración según Ley 25.323, entre otros rubros).
¿Qué se resolvió?
La Cámara admitió parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Menta SAS y, en consecuencia, sustituyó los puntos resolutivos de la sentencia de primera instancia: confirmó la procedencia de la mayoría de los rubros indemnizatorios pero declaró que el inicio del contrato fue el 5/5/2021 (rectificando la fecha invocada por la actora), excluyó la indemnización del artículo 1 de la Ley 25.323, adecuó la planilla de liquidación y redujo la condena a $9.876.956,83; impuso costas de instancia y reguló honorarios de primera y segunda instancia conforme a lo dispuesto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Sobre la fecha de inicio y el valor probatorio de la carta documento peritada:
"La primera de ellas fue remitida por la actora a su empleadora con el propósito de que le fuera aclarada su situación laboral en torno a la licencia por maternidad en los siguientes términos: 'habiéndome presentado a tomar tareas en mi lugar de trabajo donde lo hago desde mayo de 2021 como cajera en el horario de 18.30 a 2.00, y no se me permite ingresar a tomar tareas aduciendo que estoy con licencia por maternidad ()'. ... Por lo tanto, estimo que, por aplicación de la teoría de los actos propios, no puede admitirse una fecha distinta de inicio de la relación laboral, recién invocada por la actora en el intercambio epistolar que precedió en forma inmediata a la ruptura del vínculo."
2) Sobre la pericia caligráfica y la buena fe procesal:
"El perito en Documentología Pablo Sebastián Robles, quien resultó sorteado para expedirse sobre esta cuestión técnica, concluyó: 'La firma y el contenido manuscrito de la carta documento n. 195423092 de fecha 28/04/23, pertenecen y fueron realizadas por el puño caligráfico de la Sra. María Victoria Mendelek, DNI n. 44.030.248' (informe pericial 21/11/24). Este dictamen no fue impugnado por la parte actora, por lo que llegó firme tanto al dictado de la sentencia definitiva como a esta instancia revisora. ... La negación de la autoría manuscrita de una carta documento que, a la sazón, resultó convalidada por el perito calígrafo, es un acto que se contrapone al deber de colaboración, de celeridad y de proceder con veracidad y buena fe (incisos 1 y 2 de la norma procesal citada)."
3) Sobre la jornada de trabajo y carga de la prueba:
"Sobre esta cuestión, nuestro Máximo Tribunal sentó la siguiente doctrina legal: 'Es arbitraria y, por ende, nula, la sentencia que infundadamente se aparta de la regla de que la carga de la prueba de una jornada de trabajo reducida corresponde al empleador que la invoca...' ... Ante la mera invocación del cumplimiento de media jornada, sin ninguna precisión al respecto, y estando justamente controvertida la extensión de la jornada, la solución legal era el reconocimiento tácito de la jornada completa, que además es la jornada legal y ordinaria, conforme a lo previsto en la ley 11.544. ... En mérito a lo considerado, el segundo agravio esgrimido por la demandada no resulta procedente y en consecuencia se rechaza."
4) Parte dispositiva clave (monto y pronunciamientos):
"En consecuencia, se condena al pago, en el perentorio plazo de cinco días, de la suma de $9.876.956,83 (pesos nueve millones ochocientos setenta y seis mil novecientos cincuenta y seis con ochenta y tres centavos) ... Absolver a la accionada de lo reclamado por ... e indemnización del artículo 1 de la Ley 25.323."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia contiene votos concordantes de la vocal preopinante María Beatriz Bisdorff y la vocal segunda María Elina Nazar, que adhieren en idéntico sentido; no se registran votos en disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 25.323Contrato de trabajo
- Ley 11.544Jornada de trabajo
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