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Tribunal Superior

NEGRO NOELIA MABEL Y OTRO c/ BULZONI RAMIRO PEDRO s/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Los actores demandaron por incumplimiento de contrato de obra fotográfica y reclamaron indemnización por daños y perjuicios por entregas parciales y defectuosas. La Corte de Tucumán hizo lugar al recurso de casación por déficit de motivación de la Cámara y casó la sentencia, ordenando remitir las actuaciones para nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
661/24
Contrato de obra fotografica Incumplimiento Prescripcion Reconocimiento de deuda Entrega parcial Deficit de motivacion Casacion Remision Consumidores Danos y perjuicios

¿Quién es el actor?

Negro Noelia Mabel y otro.

¿A quién se demanda?

Bulzoni Ramiro Pedro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cumplimiento de contrato de obra fotográfica y reparación por incumplimiento (entrega de fotolibro y fotos impresas, 50 fotos 15x21, caja de madera, etc.) y daños y perjuicios derivados del incumplimiento.

¿Qué se resolvió?

La Corte hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la actora contra la sentencia n° 9 del 12/2/2025 de la Sala III de la Cámara en Documentos y Locaciones, casó íntegramente el pronunciamiento impugnado por déficit de motivación y remitió los autos a la Cámara para que dicte nuevo pronunciamiento. Imponiéndose costas por el orden causado y reservándose el pronunciamiento sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Así las cosas, y como se anticipó, asiste razón a la accionante en el sentido de que 'la sentencia recurrida realiza un análisis sesgado de la prueba'. La sola lectura de las constancias de autos -conforme la reseña que antecede- revela que la Cámara no consideró íntegramente los términos en que quedó trabada la litis y el planteo de previo y especial pronunciamiento formulado, a la luz de los elementos que resultaren conducentes a fin de determinar, con base en fundamentos suficientes, la procedencia o no de los cuestionamientos esgrimidos."

"Surge de todo lo expuesto que la sentencia recurrida no exhibe fundamentos bastantes que sustenten la solución adoptada por lo que no satisface sino en forma aparente la exigencia de validez ligada a la necesidad de ser derivación del derecho vigente con adecuada referencia a las constancias de la causa... El déficit de fundamentación sentencial constituye una infracción al deber constitucionalmente impuesto... que tiñe de arbitrariedad al pronunciamiento y conlleva la nulidad del pronunciamiento."

"En definitiva, la Cámara ha omitido realizar un análisis integral y razonado de las constancias de la causa en los términos en que quedó trabada la litis. Lo hasta aquí expresado lleva a concluir que el fallo impugnado incumplió con el deber de motivación que imponen los arts. 18 de la Constitución Nacional, 30 de la Constitución de la Provincia de Tucumán, y 212 y 214, inc. 4° CPCyC. Tal déficit determina su descalificación como acto jurisdiccional válido... En consecuencia, corresponde casar íntegramente la sentencia n° 9 del 12/2/2025... y remitir los autos a la Cámara a fin de que, por intermedio de la Sala que por turno corresponda, dicte nuevo pronunciamiento."

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad del tribunal (Dras. Sbdar y Rodríguez Campos y Dr. Leiva adhirieron al voto preopinante).

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