CONSORCIO ASOCIACION CIVIL VILAGO c/ CASTILLO ZULMA ADRIANA s/ COBRO EJECUTIVO DE EXPENSAS
La parte demandada apeló la regulación de honorarios fijada en el cobro ejecutivo de expensas, cuestionando su desproporción y la operación aritmética usada para actualizar la base. La Cámara hizo lugar a la apelación y modificó la regulación reduciendo los honorarios a $560.000 por cada letrado, por aplicación de la facultad equitativa prevista en el artículo 13 de la ley 24.432 y el artículo 1255 del CCyCN.
¿Quién es el actor?
CONSORCIO ASOCIACION CIVIL VILAGO.
¿A quién se demanda?
Zulma Adriana Castillo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo de expensas por $313.722 (de agosto 2023 a febrero 2024), con intereses tasa activa del Banco Nación; juicio iniciado el 12/04/2024.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la apelación de la demandada contra la regulación de honorarios practicada el 14/10/2025 y se modificaron los puntos III y IV de aquella sentencia, regulándose honorarios en $560.000 para cada letrado (Óscar Gimenez Lascano y Diego Ariel Cordero Betanzo), con intereses hasta su efectivo pago a tasa activa del Banco Nación; no se imponen costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En ese orden, dado que la demandada recurrente encuadró su impugnación expresamente en el citado artículo 30 de la ley arancelaria y que la jueza a quo concedió el remedio estrictamente en esos términos (conf. providencia del 21/10/2025), la que no fue recurrida, la competencia de este Tribunal se encuentra limitada, en principio, a revisar la cuantía de los emolumentos. Por lo tanto, el agravio referido al error en la operación aritmética utilizada para conformar la base regulatoria excede el estrecho marco cognoscitivo de esta apelación."
"Atento a que el monto del asunto, que constituye el interés económico en juego, ascendía a $1.539.462 en el momento en que se efectuó la regulación, entendemos que se da el presupuesto de hecho previsto por el artículo 13 de la ley 24.432 para '…no atender a los montos o porcentuales mínimos establecidos en los regímenes arancelarios…', dada la 'naturaleza, alcance, tiempo, calidad o resultado de la tarea realizada…'."
"En razón de ello, consideramos equitativo y razonable reducir los honorarios de los letrados Gimenez Lascano y Cordero Betanzo en el valor de una consulta escrita vigente al momento de la regulación cuestionada, lo que daría un total de $560.000 (pesos quinientos sesenta mil) en todo concepto."
Bloque dispositvo final:
"I) HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, Zulma Adrian Castillo, contra la sentencia de 14/10/2025, la que se modifica en los puntos III y IV de su parte resolutiva y queda redactada de la siguiente manera: '3.- REGULAR HONORARIOS ... al letrado OSCAR GIMENEZ LASCANO ... en la suma de PESOS QUINIENTOS SESENTA MIL ($560.000) ... 4.- REGULAR HONORARIOS ... al letrado DIEGO ARIEL CORDERO BETANZO ... en la suma de PESOS QUINIENTOS SESENTA MIL ($560.000). La suma regulada devengará hasta su efectivo pago un interés equivalente a la TASA ACTIVA que publica el Banco de la Nación Argentina.' II) Notifíquese a la Caja de Previsión y Seguridad Social de Abogados y Procuradores ... III) COSTAS: no se imponen..."
¿Cómo votaron los jueces?
El dispositivo es el que acuerda el Tribunal firmado por los miembros que suscriben; no se consignan votos en disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 24.432Honorarios profesionales
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