SOSA NADIR DANIELA ELIZABETH c/ GOMEZ MANUEL EDUARDO Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
La actora demandó por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial y reclamó reparación integral del vehículo, gastos por privación de uso y daño moral. La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación y modificó la cuantificación del daño material disponiendo su determinación en ejecución a valores vigentes, confirmó $100.000 por gastos de transporte y $48.000 por daño moral.
¿Quién es el actor?
Daniela Elizabeth Sosa Nadir (actora).
¿A quién se demanda?
Sr. José Emanuel (José Manuel/—según carátula varía—Gómez) y COPAN Cooperativa de Seguros Ltda.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por accidente de tránsito del 19/12/2020 (vehículo Honda dominio AC159HG): daño material por reparación del vehículo, gastos por privación de uso/trasporte, daño moral; también se reclamaron incapacidad sobreviniente, daño psicológico y lucro cesante (rechazados en primera instancia).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la actora y se modificó la parte dispositiva respecto del rubro "daño material": la indemnización por daños materiales no se fija en una suma histórica sino que se determinará en la etapa de cumplimiento de sentencia mediante nuevo oficio al taller (Yuhmak Automóviles SRL/Honda) para que actualice presupuesto a valores vigentes al momento de pago; se confirmó el pago de $100.000 por gastos de transporte y $48.000 por daño moral; se dejó sin efecto la regulación de honorarios previa; costas de la Alzada a cargo del orden causado; honorarios oportunamente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Asiste razón a la recurrente en cuanto a que dicho mecanismo de reparación resulta insuficiente para satisfacer el principio de reparación plena (art. 1740 CCCN) en el actual contexto económico. La obligación de resarcir los daños y perjuicios derivados de un hecho ilicito constituye una típica deuda de valor (art. 772 CCCN), donde lo adeudado (daños materiales) no es una suma de dinero determinada, sino un valor o quid que debe ser medido en dinero a momento de la sentencia o del pago para preservar su poder adquisitivo y permitir a la víctima colocar su patrimonio en el estado anterior al evento dañoso.
...
Por estas razones -en concordancia con precedentes de esta Sala (con distinta integración parcial) (cfr. Sentencia n° 261 del 30/05/2024)-, se pondera que no corresponde cristalizar el valor de los repuestos necesarios para la reparación y la mano de obra necesaria, sino que su determinación debe diferirse a la etapa de cumplimiento de sentencia, lo que se muestra más apropiado por las ya señaladas características fluctuantes de valores del mercado automotor, y sus vinculados. En esa oportunidad, deberá librarse nuevo oficio al taller (Yuhmak Automóviles SRL/ Honda) del cual emanó el respectivo presupuesto de repuestos y mano de obra comprensivo de los mismos items o conceptos informados con el acompañado en la demanda, que detalle el costo de los repuestos y mano de obra necesarios para la íntegra reparación de su vehículo Honda dominio AC159HG para establecer los montos respectivos a valores vigentes a la época más cercana al pago. De modo que el resultado arrojado, será el monto debido por las demandadas -condenadas-, y sobre el cual corresponderá adicionar un interés puro moratorio del 8% anual desde la fecha del hecho (19/12/2020) hasta la de emisión de cada uno de los informes expresados en valores actuales; y desde allí en adelante -en el supuesto de no pago- intereses a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, hasta su efectivo pago."
"Del cotejo entre el fallo y el agravio, surge una manifiesta discordancia que sella la suerte adversa del recurso en este punto. La apelante estructura su queja sobre una premisa fáctica y jurídicamente errónea: que el reclamo por daño moral fue rechazado. Contrariamente a lo afirmado por la recurrente, el Juez a quo hizo lugar al rubro. ... La parte resolutiva de la sentencia es contundente al condenar al pago de la suma de '$48.000 por daño moral'."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue acordada por mayoría (votos coincidentes del primer y segundo vocal: Dra. Laura A. David y Dr. Álvaro Zamorano). No se registra voto en disidencia relevante.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.